Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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La determinacion de la obligacion tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalizacion o verificacion por la Administracion Tributaria, la que podra modificarla cuando constate la omision o inexactitud en la informacion proporcionada, emitiendo la Resolucion de Determinacion, Orden de Pago o Resolucion de Multa. La fiscalizacion que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria SUNAT podra ser definitiva o parcial. La fiscalizacion sera parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligacion tributaria. En el procedimiento de fiscalizacion parcial se debera: a) b) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el caracter parcial de la fiscalizacion y los aspectos que seran materia de revision. Aplicar lo dispuesto en el articulo 62º-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepcion de las prorrogas a que se refiere el numeral 2 del citado articulo.

Tratandose de las Resoluciones de Multa, contendran necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, asi como la referencia a la infraccion, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del articulo 180º y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalizacion parcial deberan contener los aspectos que han sido revisados. (...)." "Articulo 88º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA 88.1 Definicion, MORDAZA forma y condiciones de

Iniciado el procedimiento de fiscalizacion parcial, la SUNAT podra ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicacion inicial a que se refiere el inciso a) del parrafo anterior, previa comunicacion al contribuyente, no alterandose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalizacion definitiva. En este ultimo supuesto se aplicara el plazo de un (1) ano establecido en el numeral 1 del articulo 62º-A, el cual sera computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacion y/o documentacion que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalizacion definitiva." "Articulo 62º-A.- PLAZO DE LA FISCALIZACION DEFINITIVA" "Articulo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA (...)

La declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que senalen para ello. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada. 88.2 De la declaracion tributaria sustitutoria o rectificatoria

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