Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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b)

Por medio de sistemas de comunicacion electronicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via. Tratandose del correo electronico u otro medio electronico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmision o puesta a disposicion de un mensaje de datos o documento, la notificacion se considerara efectuada al dia habil siguiente a la fecha del deposito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia establecera los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por los medios referidos en el MORDAZA parrafo del presente literal. En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demas condiciones se estableceran mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas.

"Articulo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION (...) Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) dias posteriores a la realizacion del informe oral. En el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo sera de un (1) dia. Asimismo, en los expedientes de apelacion, las partes pueden presentar alegatos dentro de los dos meses siguientes a la MORDAZA de su recurso y/o hasta la fecha de emision de la resolucion por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelacion. (...)." "Articulo 154º.JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del Articulo 102º, asi como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las MORDAZA Especializadas, constituiran jurisprudencia de observancia obligatoria para los organos de la Administracion Tributaria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por el mismo Tribunal, por via reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucion correspondiente el Tribunal Fiscal senalara que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondra la publicacion de su texto en el Diario Oficial. (...)." "Articulo 155º.- QUEJA La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Codigo, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; asi como en las demas normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. La queja es resuelta por: a) La Oficina de Atencion de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de presentada la queja, tratandose de quejas contra la Administracion Tributaria. b) El Ministro de Economia y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, tratandose de quejas contra el Tribunal Fiscal. No se computara dentro del plazo para resolver, aquel que se MORDAZA otorgado a la Administracion Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de informacion. Las partes podran presentar al Tribunal Fiscal documentacion y/o alegatos hasta la fecha de emision de la resolucion correspondiente que resuelve la queja." "Articulo 189º.- JUSTICIA PENAL

(...)." "Articulo 108º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despues de la notificacion, la Administracion Tributaria solo podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del articulo 178º, asi como los casos de connivencia entre el personal de la Administracion Tributaria y el deudor tributario; y,

(...)." "Articulo 121º.- TASACION Y REMATE (...) Aprobada la tasacion o siendo innecesaria esta, el Ejecutor Coactivo convocara a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacion. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizara una MORDAZA en la que la base de la postura sera reducida en un quince por ciento (15%). Si en la MORDAZA convocatoria tampoco se presentan postores, se convocara a un tercer remate, teniendo en cuenta que: a. b. Tratandose de bienes muebles, no se senalara precio base. Tratandose de bienes inmuebles, se reducira el precio base en un 15% adicional. De no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondra una nueva tasacion y remate bajo las mismas normas.

(...)". "Articulo 144º.RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION Cuando se formule una reclamacion ante la Administracion Tributaria y esta no notifique su decision en los plazos previstos en el primer y MORDAZA parrafos del articulo 142º, el interesado puede considerar desestimada la reclamacion, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. 2. Interponer apelacion ante el superior jerarquico, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo sometido a jerarquia. Interponer apelacion ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. (...) No procede el ejercicio de la accion penal por parte del Ministerio Publico, ni la comunicacion de indicios de delito tributario por parte del Organo Administrador del Tributo cuando se regularice la situacion tributaria, en relacion con las deudas originadas por la realizacion de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, MORDAZA de que se inicie la correspondiente investigacion dispuesta por el Ministerio Publico o a falta de esta, el Organo Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalizacion relacionado al tributo y periodo en que se realizaron las conductas senaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia. (...)" "Articulo 192º.- COMUNICACION DE INDICIOS DE DELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANERO (...)

Tambien procede la formulacion de la queja a que se refiere el Articulo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo a que se refiere el primer parrafo del Articulo 150º."

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