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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469985 b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notifi cación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal. En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. (...).” “Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN Después de la notifi cación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º, así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y, (...).” “Artículo 121º.- TASACIÓN Y REMATE (...) Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate, teniendo en cuenta que: a. Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base. b. Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo las mismas normas. (...)”. “Artículo 144º.- RECURSOS CONTRA LA DENEGATORIA FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN Cuando se formule una reclamación ante la Administración Tributaria y ésta no notifi que su decisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafos del artículo 142º, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. También procede la formulación de la queja a que se refi ere el Artículo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifi cada, no resuelva dentro del plazo a que se refi ere el primer párrafo del Artículo 150º.” “Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN (...) Las partes pueden presentar alegatos dentro de los tres (3) días posteriores a la realización del informe oral. En el caso de intervenciones excluyentes de propiedad, dicho plazo será de un (1) día. Asimismo, en los expedientes de apelación, las partes pueden presentar alegatos dentro de los dos meses siguientes a la presentación de su recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelación. (...).” “Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del Artículo 102º, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Ofi cial. (...).” “Artículo 155º.- QUEJA La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. La queja es resuelta por: a) La Ofi cina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información. Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.” “Artículo 189º.- JUSTICIA PENAL (...) No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fi scalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia. (...)” “Artículo 192º.- COMUNICACIÓN DE INDICIOS DE DELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANERO (...)