Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, la declaracion podra ser rectificada, dentro del plazo de prescripcion, presentando para tal efecto la declaracion rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripcion no podra presentarse declaracion rectificatoria alguna. La MORDAZA de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. La declaracion rectificatoria surtira efecto con su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario, surtira efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a su MORDAZA la Administracion Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en MORDAZA, sin perjuicio de la facultad de la Administracion Tributaria de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior. La declaracion rectificatoria presentada con posterioridad a la culminacion de un procedimiento de fiscalizacion parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalizacion, surtira efectos desde la fecha de su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario, surtira efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a su MORDAZA la Administracion Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en MORDAZA, sin perjuicio de la facultad de la Administracion Tributaria de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior. Cuando la declaracion rectificatoria a que se refiere el parrafo anterior surta efectos, la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalizacion parcial que se reduzca o elimine por efecto de dicha declaracion no podra ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva, debiendo modificarse o dejarse sin efecto la resolucion que la contiene en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 108º, lo cual no implicara el desconocimiento de los reparos efectuados en la mencionada fiscalizacion parcial. No surtira efectos aquella declaracion rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º o una vez culminado el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y periodos o por los tributos y periodos, respectivamente que hayan sido motivo de verificacion o fiscalizacion, salvo que la declaracion rectificatoria determine una mayor obligacion." "Articulo 98.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal esta conformado por: 1. 2. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el organo encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeno de las funciones del Tribunal Fiscal asi como la unificacion de los criterios de sus Salas. La Sala Plena podra ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el MORDAZA o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las MORDAZA especializadas en materia tributaria o de las MORDAZA especializadas en materia aduanera, el Pleno podra estar integrado exclusivamente por las MORDAZA competentes por razon de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendra MORDAZA dirimente. La Vocalia Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la funcion administrativa. Las MORDAZA especializadas, cuyo numero sera establecido por Decreto Supremo segun las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La

5.

especialidad de las MORDAZA sera establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podra tener en cuenta la materia, el tributo, el organo administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementacion de la especialidad. Cada Sala esta conformada por tres (3) vocales, que deberan ser profesionales de reconocida solvencia moral y versacion en materia tributaria o aduanera segun corresponda, con no menos de cinco (5) anos de ejercicio profesional o diez (10) anos de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercera el cargo de Presidente de Sala. Ademas contaran con un Secretario Relator de profesion abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera. La Oficina de Atencion de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atencion de Quejas, de profesion abogado.

Los miembros del Tribunal Fiscal senalados en el presente articulo desempenaran el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, estando prohibidos de ejercer su profesion, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la docencia universitaria." "Articulo 99º.- NOMBRAMIENTO Y RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL El Vocal Presidente, Vocal Administrativo y los demas Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, por un periodo de tres (03) anos. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las MORDAZA Especializadas, disponer la conformacion de las MORDAZA y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuara mediante Resolucion Ministerial. Los miembros del Tribunal Fiscal seran ratificados cada tres (03) anos. Sin embargo, seran removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad, sin perjuicio de las faltas de caracter disciplinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal." "Articulo 101º.FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Las MORDAZA del Tribunal Fiscal se reuniran con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que seran resueltas por los vocales del Tribunal Fiscal como organos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobaran las materias consideradas de menor complejidad. Son atribuciones del Tribunal Fiscal: (...) 5. Atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administracion Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Codigo; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; asi como las demas que MORDAZA de competencia del Tribunal Fiscal conforme al MORDAZA normativo aplicable. La atencion de las referidas quejas sera efectuada por la Oficina de Atencion de Quejas del Tribunal Fiscal.

3. 4.

(...)." "Articulo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACION (...)

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