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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2012 (05/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469992 sujetos a silencio administrativo positivo, cuando se trate de algunos de los supuestos que determina la citada norma; asimismo, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria Final dispone que excepcionalmente corresponde aplicar el silencio administrativo negativo, entre otros, en aquellos casos en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del TUPA mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y otras disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29091 Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de “Solicitud de Acceso a la Información Pública”. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN (www.ceplan.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 2º del presente dispositivo legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810120-4 AGRICULTURA Suspenden la importación de diversas mercancías pecuarias procedentes de México y Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 4 de julio 2012 VISTOS: Los Informes Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF y 0012-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF, ambos de fecha 02 de julio de 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del referido Decreto Legislativo establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 02 de Julio de 2012, hace referencia a la información sanitaria de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la aparición de la enfermedad de Infl uenza Aviar Altamente Patógena serotipo H7 en el estado de Jalisco-México, por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de patógenos específi cos (SPF) y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Infl uenza Aviar procedentes de México; Que, el Informe Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Julio de 2012, hace referencia a la información sanitaria de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la aparición de la enfermedad de Aborto Enzoótico de las ovejas (Clamidiosis ovina) en el distrito de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago-Chile, por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo para la mencionada enfermedad procedentes de Chile; Que, la Información Sanitaria Animal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE consigna que en el Perú la Infl uenza Aviar Altamente Patógena y Aborto Enzoótico de las ovejas son enfermedades “nunca señaladas”;