Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

sujetos a silencio administrativo positivo, cuando se trate de algunos de los supuestos que determina la citada norma; asimismo, la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria Final dispone que excepcionalmente corresponde aplicar el silencio administrativo negativo, entre otros, en aquellos casos en los que generen obligacion de dar o hacer del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del MORDAZA mediante el cual las entidades publicas difundiran los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitacion, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del articulo 37º de la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44 de la Ley Nº 27444; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA y otras disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29091 Ley que modifica el parrafo 38.3 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042008-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico. Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica". Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN (www.ceplan.gob.pe). Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, conforme a lo establecido en el articulo 2º del presente dispositivo legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810120-4

Los Informes Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF y 0012-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF, ambos de fecha 02 de MORDAZA de 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el articulo 9° del referido Decreto Legislativo establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, el Informe Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF de fecha 02 de MORDAZA de 2012, hace referencia a la informacion sanitaria de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE donde se da cuenta de la aparicion de la enfermedad de Influenza Aviar Altamente Patogena serotipo H7 en el estado de Jalisco-Mexico, por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, las importaciones de aves MORDAZA, huevos fertiles para incubacion, huevos libres de patogenos especificos (SPF) y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehiculo al virus de Influenza Aviar procedentes de Mexico; Que, el Informe Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de MORDAZA de 2012, hace referencia a la informacion sanitaria de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE donde se da cuenta de la aparicion de la enfermedad de Aborto Enzootico de las ovejas (Clamidiosis ovina) en el distrito de Chacabuco, Region Metropolitana de Santiago-Chile, por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, las importaciones de ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehiculo para la mencionada enfermedad procedentes de Chile; Que, la Informacion Sanitaria Animal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE consigna que en el Peru la Influenza Aviar Altamente Patogena y Aborto Enzootico de las ovejas son enfermedades "nunca senaladas";

AGRICULTURA
Suspenden la importacion de diversas mercancias pecuarias procedentes de Mexico y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 4 de MORDAZA 2012

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