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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2012 469988 conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes, sólo se aplicará la multa. (...)” Artículo 6º.- Incorporación de la nota 3-A a las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, la nota 2-A a la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias. Incorpórese la nota 3-A a las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, nota 2-A a la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, de acuerdo con el texto siguiente: “TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (...) Notas: (...) (3-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 1 UIT. (...).” “TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (...) Notas: (...) (3-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes se aplicará una multa de 50% de la UIT. (...)” “TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (...) Notas: (...) (2-A) En aquéllos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u ofi cina de profesionales independientes se aplicará una multa de 0.6% de los I. (...)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Requisitos de la Resolución de Determinación Las modificaciones e incorporaciones al artículo 77º del Código Tributario, se aplicarán a las Resoluciones de Determinación que se emitan como consecuencia de los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la modificación e incorporación del artículo 77º efectuada por la presente norma. SEGUNDA.- Aplicación del artículo 62º-A del Código Tributario para las fi scalizaciones de la regalía minera Para la realización por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalía minera, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62º-A del Código Tributario. TERCERA.- Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias Las modifi caciones introducidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario, así como las incorporaciones y modifi caciones a las notas correspondientes a dichas Tablas efectuadas por la presente ley, serán aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando no sea posible determinar la fecha de comisión, se detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. CUARTA.- Normas Reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario. QUINTA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de las modifi caciones e incorporaciones de los artículos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A, 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Código Tributario, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, dispuestas por la presente norma, las cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Atención de quejas Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal mantendrán la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155º del Código Tributario de las que hayan tomado conocimiento. SEGUNDA.- Procedimiento de nombramiento y ratifi cación de miembros del Tribunal Fiscal El Decreto Supremo a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 99º del Código Tributario, deberá ser emitido dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. TERCERA.- Procesos de nombramiento y ratifi cación de miembros del Tribunal Fiscal pendientes Los procesos de nombramiento y ratifi cación de miembros del Tribunal Fiscal pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se regirán por el procedimiento a que se refi ere el último párrafo del artículo 99º del Código Tributario. El plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 99º del Código Tributario, será de aplicación para aquéllos vocales nombrados y que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hayan cumplido el período para su ratifi cación.