Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT, no se MORDAZA cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, solo se aplicara la multa. (...)" Articulo 6º.- Incorporacion de la nota 3-A a las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, la nota 2-A a la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. Incorporese la nota 3-A a las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, nota 2-A a la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo con el texto siguiente: "TABLA I CODIGO TRIBUTARIO ­ LIBRO (INFRACCIONES Y SANCIONES) MORDAZA

no se MORDAZA cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicara una multa de 0.6% de los I. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Requisitos de la Resolucion de Determinacion Las modificaciones e incorporaciones al articulo 77º del Codigo Tributario, se aplicaran a las Resoluciones de Determinacion que se emitan como consecuencia de los procedimientos de fiscalizacion que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la modificacion e incorporacion del articulo 77º efectuada por la presente norma. SEGUNDA.- Aplicacion del articulo 62º-A del Codigo Tributario para las fiscalizaciones de la regalia minera Para la realizacion por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalia minera, tambien sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 62º-A del Codigo Tributario. TERCERA.- Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias Las modificaciones introducidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Codigo Tributario, asi como las incorporaciones y modificaciones a las notas correspondientes a dichas Tablas efectuadas por la presente ley, seran aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando no sea posible determinar la fecha de comision, se detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. CUARTA.- Normas Reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se estableceran los parametros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicacion de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el articulo 154º del Codigo Tributario. QUINTA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion, con excepcion de las modificaciones e incorporaciones de los articulos 44º, 45º, 46º, 61º, 62º-A, 76º, 77º, 88º, 108º, 189º y 192º del Codigo Tributario, asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Final, dispuestas por la presente MORDAZA, las cuales entraran en vigencia a los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Atencion de quejas Las MORDAZA Especializadas del Tribunal Fiscal mantendran la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del articulo 155º del Codigo Tributario de las que hayan tomado conocimiento. SEGUNDA.- Procedimiento de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal El Decreto Supremo a que se hace referencia en el ultimo parrafo del articulo 99º del Codigo Tributario, debera ser emitido dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. TERCERA.- Procesos de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal pendientes Los procesos de nombramiento y ratificacion de miembros del Tribunal Fiscal pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se regiran por el procedimiento a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 99º del Codigo Tributario. El plazo previsto en el tercer parrafo del articulo 99º del Codigo Tributario, sera de aplicacion para aquellos vocales nombrados y que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no hayan cumplido el periodo para su ratificacion.

PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA (...) Notas: (...) (3-A) En aquellos casos en que la no emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, no se MORDAZA cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicara una multa de 1 UIT. (...)." "TABLA II CODIGO TRIBUTARIO ­ LIBRO (INFRACCIONES Y SANCIONES) MORDAZA

PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (...) Notas: (...) (3-A) En aquellos casos en que la no emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, no se MORDAZA cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicara una multa de 50% de la UIT. (...)" "TABLA III CODIGO TRIBUTARIO ­ LIBRO (INFRACCIONES Y SANCIONES) MORDAZA

PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (...) Notas: (...) (2-A) En aquellos casos en que la no emision y/u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision,

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