Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
8.

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

La Administracion Tributaria, cuando en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comision de delito tributario y/o aduanero, o esten encaminados a dicho proposito, lo comunicara al Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la culminacion de la fiscalizacion o verificacion, tramitandose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitira las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificacion o fiscalizacion, en un plazo que no exceda de noventa (90) dias de la fecha de notificacion de la Formalizacion de la Investigacion Preparatoria o del Auto de Apertura de Instruccion a la Administracion Tributaria. En caso de incumplimiento, el Fiscal o el Juez Penal podra disponer la suspension del MORDAZA penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. En caso de iniciarse el MORDAZA penal, el Fiscal, el Juez o el Presidente de la Sala Superior competente dispondra, bajo responsabilidad, la notificacion al Organo Administrador del Tributo, de todas las disposiciones fiscales, resoluciones judiciales, informe de peritos, dictamenes del Ministerio Publico e Informe del Juez que se emitan durante la tramitacion de dicho proceso. (...)."

El caracter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalizacion. Tratandose de un procedimiento de fiscalizacion parcial expresara, ademas, los aspectos que han sido revisados."

"Articulo 108º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despues de la notificacion, la Administracion Tributaria solo podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: (...) 3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalizacion de un mismo tributo y periodo tributario establezca una menor obligacion tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolucion de determinacion emitida en el procedimiento de fiscalizacion parcial anterior seran considerados en la posterior resolucion que se notifique.

(...)" "Articulo 121º.- TASACION Y REMATE (...)

Articulo 4º.- Incorporacion del numeral 7 del articulo 44º, ultimo parrafo del articulo 46º, MORDAZA parrafo del articulo 76º, numeral 8 del articulo 77º, numeral 3 del articulo 108º, setimo, octavo, noveno y decimo parrafos del articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Incorporense el numeral 7 del articulo 44º, ultimo parrafo del articulo 46º, MORDAZA parrafo del articulo 76º, numeral 8 del articulo 77º, numeral 3 del articulo 108º, setimo, octavo, noveno y decimo parrafos del articulo 121º, del Codigo Tributario, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 44º.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El termino prescriptorio se computara: (...) 7. Desde el dia siguiente de realizada la notificacion de las Resoluciones de Determinacion o de Multa, tratandose de la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas." SUSPENSION DE LA

Excepcionalmente, tratandose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate a que se refiere el inciso b) del MORDAZA parrafo del presente articulo, el Ejecutor Coactivo adjudicara al Gobierno Central representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el bien inmueble correspondiente, siempre que cuente con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas, por el valor del precio base de la tercera convocatoria, y se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: a. El monto total de la deuda tributaria constituya ingreso del Tesoro Publico y sumada a las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, sea mayor o igual al valor del precio base de la tercera convocatoria. El bien inmueble se encuentre debidamente inscrito en los Registros Publicos. El bien inmueble se encuentre libre de gravamenes, salvo que dichos gravamenes MORDAZA a favor de la SUNAT.

b. c.

"Articulo 46º.PRESCRIPCION (...)

Cuando los supuestos de suspension del plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo esten relacionados con un procedimiento de fiscalizacion parcial que realice la SUNAT, la suspension tiene efecto sobre el aspecto del tributo y periodo que hubiera sido materia de dicho procedimiento." "Articulo 76º.- RESOLUCION DE DETERMINACION (...) Los aspectos revisados en una fiscalizacion parcial que originan la notificacion de una resolucion de determinacion no pueden ser objeto de una nueva determinacion, salvo en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del articulo 108º." "Articulo 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA La Resolucion de Determinacion sera formulada por escrito y expresara: (...)

Para tal efecto, la SUNAT realizara la comunicacion respectiva al Ministerio de Economia y Finanzas para que este, atendiendo a las necesidades de infraestructura del Sector Publico, en el plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la recepcion de dicha comunicacion, emita la autorizacion correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido la indicada autorizacion o de denegarse esta, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondra una nueva tasacion y remate del inmueble bajo las reglas establecidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo. De optarse por la adjudicacion del bien inmueble, la SUNAT extinguira la deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Publico y las costas y gastos administrativos a la fecha de adjudicacion, hasta por el valor del precio base de la tercera convocatoria y el Ejecutor Coactivo debera levantar el embargo que pese sobre el bien inmueble correspondiente. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes respecto de la adjudicacion." Articulo 5º.- Modificacion del primer item del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, referido a la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174º, el MORDAZA parrafo de la nota 4 Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, el

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