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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470074 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29894 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS Artículo único. Objeto Apruébase la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 05 de julio de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810618-1 LEY Nº 29895 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA LOS PÁRAMOS Y JALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES Artículo único. Modifi cación de la Ley General del Ambiente Modifícase el artículo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos: “Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles 99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto. 99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810618-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1113 Mediante Ofi cio Nº 613-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado en la edición del 5 de julio de 2012. En la Primera Disposición Complementaria Transitoria DICE: “PRIMERA.- Atención de quejas Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal mantendrán la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155º del Código Tributario de las que hayan tomado conocimiento”.