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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470078 Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2011- DE/MGP, de fecha 16 de febrero de 2011, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 4to. Año David Alberto LAU Gastelo, para que continúe participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, Italia, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de las Resoluciones Supremas enunciadas en el primer considerando, el Curso tiene una duración de CINCO (5) años, que incluyen los años académicos, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, debiéndose expedir para tal efecto la autorización de ampliación de permanencia en el extranjero de los citados Cadetes Navales, aplicando el gasto al respectivo periodo presupuestal; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0898-2011-CGMG (C), de fecha 7 de diciembre de 2011, se otorgó el grado de Alférez de Fragata al Cadete Naval de 4to. Año David Alberto LAU Gastelo; Que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando precedente, precisa que el Despacho en el grado militar del Cadete Naval de 4to. Año David Alberto LAU Gastelo, no irrogará gastos adicionales a los previstos en las Resoluciones Supremas enunciadas en los considerandos precedentes; Que, las citadas ampliaciones han sido incluidas en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 50, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior del Sector Defensa AF-2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata David Alberto LAU Gastelo y del Cadete Naval de 4to. Año Alejandro DRAGO Alfaro, para que continúen participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, Italia, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º del Capítulo III Efi cacia de los Actos administrativos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto del supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata David Alberto LAU Gastelo, CIP. 00021738, DNI. 45191511 y del Cadete Naval de 4to. Año Alejandro DRAGO Alfaro, CIP. 00016871, DNI. 46871194, para que continúen participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, Italia, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 500.00 x 12 meses x 2 personas US$ 12,000.00 ----- ----------------- TOTAL A PAGAR: US$ 12,000.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema , se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El citado Personal Naval continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 810618-10 Aprueban reconformación del Grupo de Trabajo encargado de la creación e implementación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2012 DE/SG Lima, 4 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo puede