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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470076 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Yakarta (República de Indonesia), Shanghái (República Popular China), Singapur (República de Singapur) y Panamá (República de Panamá) del 06 al 14 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 7 976,30 Viáticos : US$ 1 820,00 Artículo 3°.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 06 de julio de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 810618-8 AGRICULTURA Aprueban los requisitos que deberán exigir los Gobiernos Regionales para el otorgamiento del certificado del pequeño productor local en el procedimiento aplicado a las adquisiciones realizadas por el PRONAA DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27060 – se autorizó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin exigir los requisitos establecidos por el Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008- MINDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007- 2010-MINDES, se aprobó el Reglamento que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a los productores locales; Que, el artículo 23º del citado Decreto Supremo, señala que su evaluación técnica y económica, se iniciará con la verifi cación de los documentos ofi ciales presentados por el postor que acrediten su condición de Pequeño Productor Local dedicado a las actividades Agrícolas, Pecuarias o Hidrobiologías, emitidos por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura o Ministerio de la Producción según sea el caso; Que, resulta necesario determinar los requisitos que acrediten el otorgamiento del certifi cado del pequeño productor local dedicado a las actividades Agrícolas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8), del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de requisitos. Las Direcciones Regionales de Agricultura, exigirán como requisitos para el otorgamiento del certifi cado del pequeño productor local en el procedimiento aplicado en las adquisiciones realizadas por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a nivel nacional, los siguientes documentos: 1.- Recibo de pago por derecho de emisión de certifi cado, de la Dirección Regional Agraria donde se realiza el pedido. 2.- Solicitud dirigida al Director Regional o Subregional Agraria, según corresponda, pidiendo el certifi cado de pequeño productor local. 3.- Plan de cultivo y riego o constancia de pequeño agricultor. En aquellas zonas donde no se expida el plan de cultivo y riego, se exigirá como requisito la constancia del pequeño agricultor, la que se otorgará a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL. Artículo 2º.- Adecuación. Adecúese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, incorporando el procedimiento para expedir la constancia a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, el mismo que deberá ser publicado en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el portal institucional de AGRORURAL (www.agrorural.gob.pe). Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 810618-6 DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios de Oficial de la Marina de Guerra del Perú participando en curso en Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2012-DE/MGP Lima, 5 de julio de 2012 Visto, los Ofi cios N.1000-0127 y N.1000-349 del Director General de Educación de la Marina, de fechas 23 de enero y 22 de febrero de 2012;