Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470080 proyecto de desarrollo institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas; Que, con el objeto de optimizar la labor del citado Comité de Trabajo, resulta necesario aprobar su reconformación y adecuar su funcionamiento a la formalidad de un Grupo de Trabajo, en el marco de lo previsto en el artículo 35ºde la Ley Nº 29158; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 9º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reconformación del Grupo de Trabajo, encargado de la formulación del proyecto de desarrollo institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas, constituido mediante Resolución Viceministerial Nº 035- 2012-DE/VPD, conforme se detalla a continuación: - C de F MGP SIBINA PEREYRA, José Miguel, quien lo preside. - TSP FAP ALONZO LAURA, Martín Eusebio (COEDU - FAP) - TIP FAP MEZA VÁSQUEZ, Hugo Fidel (COEDU - FAP) - Lic. GARCÍA RIVEROS, Maritza Elízabeth (COEDE - EP) - Abog. LUNA YUPANQUI, Gabriela Inés. (COEDE - EP) - Ing. ORELLANA BELASQUEZ, Andrés (DIREDUMAR - MGP) - Lic. SANGUINETTI MASSON, Carmen Rosa (DIREDUMAR - MGP) - Lic, VENTURA MANTARI, Martha Rosa (DIREDUMAR - MGP) Artículo Segundo.- Precisar que la labor del precitado Grupo de Trabajo incluye la formulación del proyecto de desarrollo institucional y la gestión ante la autoridad competente de los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 035-2012-DE/VPD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 810634-3 Designan Director de Logística de la Dirección General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 775-2012-DE/SG Lima, 5 de julio de 2012 VISTO: La carta, presentada por la Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304- 2012 DE/SG de 13 de marzo de 2012, se designó a la señorita Ingeniera Ivette Del Carpio O’brien, en el cargo de confi anza de Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del Visto, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; Que, asimismo, es necesario designar a la persona que ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; por la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Ingeniera Ivette Del Carpio O’brien, al cargo de confi anza de Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor José Carlos Gastelú Herrera en el cargo de confi anza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 810637-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Amplían cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2012, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera destinadas a atenuar los signos de deterioro económico internacional en el Perú, mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y atender de modo urgente a sectores vulnerables, en materia de: a) Inversión pública, mantenimiento y dinamización del gasto público; b) Social y productiva; y, c) Crédito suplementario; Que, con el objeto de evitar la afectación de los sectores más vulnerables de la población frente al impacto que podría causar la crisis internacional, mediante el citado decreto de urgencia se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros aspectos, a ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, debiéndose establecer su alcance mediante decreto supremo a ser refrendado por el mencionado Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” se dispuso el inicio de su intervención de manera progresiva, tomándose como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza sea superior a 50%, de acuerdo con el Mapa de Pobreza 2009 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, sin embargo, al haberse constatado la existencia de adultos mayores en condición de extrema pobreza de