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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470075 DEBE DECIR: “PRIMERA.- Atención de quejas Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal tienen competencia respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155º de Código Tributario de las que tomen conocimiento, hasta la entrada en funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal”. 810639-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú DECRETO SUPREMO Nº 072-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTO: El Ofi cio Nº 114-2012-INEI/J, del 28 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señalan que son objetivos del Sistema Nacional de Estadística: a) Normar las actividades de estadística ofi cial, b) Coordinar, integrar y racionalizar las actividades de estadística ofi ciales; y c) Promover la capacitación, investigación y desarrollo de las actividades de estadística. Asimismo, conforme el artículo 8º de la norma antes citada el INEI, es el organismo central de Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística ofi ciales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, ha propuesto el proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, con la fi nalidad de aumentar la confi anza en la independencia, la integridad y la responsabilidad de los Órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional en sus niveles nacional, regional y local, así como promover la aplicación de los mejores principios, métodos y prácticas a fi n de aumentar la calidad de las estadísticas ofi ciales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2012- PCM se dispuso la publicación del proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de recibir sugerencias y comentarios a su contenido por parte de las entidades públicas o privadas, y los interesados en general; Que, el Código en mención constituye un instrumento técnico de aplicación y observancia las autoridades encargadas de la gobernanzas en los tres niveles de gobierno y las ofi cinas de estadística que integran el Sistema Estadístico Nacional, que deben garantizar los estándares esperados en las distintas fases de la gestión estadística; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú Apruébese el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, que consta de una Introducción, Mapa de Sitio, Defi nición de Conceptos, Alcance, tres (3) Dimensiones, nueve (9) Principios y setenta y siete (77) Buenas Prácticas, que como Anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú Dispóngase que Instituto Nacional de Estadística implemente las acciones necesarias para promover la adopción del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú por las entidades del Sector Público en los tres niveles de gobierno y evalúe el avance de su implementación por los mismos sin demandar mayor gasto al Estado. Artículo 3º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El peruano. El Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, deberá ser publicado en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Estadística - INEI (www.inei.gob.pe) en el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 810618-3 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Indonesia, República Popular China y Singapur, y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2012-PCM Lima, 05 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, participará en el Foro de Negocios ASEAN – Latinoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 09 al 10 de julio de 2012, evento que congrega a Ministros de Estado de países del sudeste asiático y de Latinoamérica, con el fi n de evaluar el potencial y complementariedades en las relaciones de comercio e inversión entre ambas regiones; Que, asimismo, del 11 al 13 de julio de 2012, se realizará el evento “Roadshow InPerú”, en las ciudades de Shanghái (República Popular China) y Singapur (República de Singapur), entre otras ciudades del continente asiático, con el objetivo de promover la imagen del Perú en relación al comercio exterior, turismo e inversiones, ocasión en que el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo hará presentaciones respecto a la situación, perspectivas y oportunidades comerciales y de turismo en el Perú, y sostendrá reuniones de trabajo con representantes empresariales y gubernamentales asiáticos; Que, por otro lado, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 14 de julio de 2012 se realizará el vuelo inaugural de la nueva frecuencia de una aerolínea panameña, que unirá, en vuelo directo, la ciudad de Panamá con la ciudad de Iquitos, al que ha sido invitado el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;