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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470077 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 334-2008- DE/MGP, de fecha 23 de agosto de 2008 y Resolución Suprema Nº 401-2009-DE/MGP, de 25 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año David Alberto LAU Gastelo y del Cadete Naval de 1er. Año Alejandro DRAGO Alfaro, para que participen en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, Italia, del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2008 y del 30 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 respectivamente; Que, por Resolución Suprema Nº 067-2009-DE/MGP, de fecha 14 de febrero de 2009 y Resolución Suprema Nº 047-2010-DE/MGP, de fecha 25 de enero de 2010, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 2do. Año David Alberto LAU Gastelo y del Cadete Naval de 2do. Año Alejandro DRAGO Alfaro, para que continúen participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, Italia, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 respectivamente; Que, con Resolución Suprema Nº 054-2010-DE/MGP, de fecha 25 de enero de 2010 y Resolución Suprema Nº 059-2011-DE/MGP, de fecha 16 de febrero de 2011, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 3er. Año David Alberto LAU Gastelo y del Cadete Naval de 3er. Año Alejandro DRAGO Alfaro, para que continúen participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, Italia, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 respectivamente;   PERÚ  Ministerio deEconomíayFinanzas  Viceministro deHacienda  Dirección GeneraldeEndeudamientoyTesoroPúblico COMUNICADO Nº 004-2012-EF/52.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras y otras entidades y organismos del sector público, la obligación legal de registrar y transmitir la información de operaciones de endeudamiento y administración de la deuda a través de los aplicativos informáticos vigentes, de las operaciones que a continuación se indican: - De mediano y largo plazo: Reembolso a plazos mayores de un año, - De corto plazo: Reembolso a plazos menores o iguales a un año, siempre que la fecha de cancelación sea el año fi scal siguiente al de su celebración. Base legal: 1. Artículo 44°, 45°, 52º, 53° y 65° del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 034-2012-EF. 2. Artículo 10º, Registro Único de Información en el SIAF-SP, Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, utilizarán para el registro y transmisión de la información, el módulo de deuda pública (MDP), del sistema integrado de administración fi nanciera (SIAF-SP). Las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras, y otras entidades del sector público, deben registrar y trasmitir su información por medio del módulo de deuda web. El plazo de registro de la deuda en el módulo SIAF-SP o aplicativos informáticos vigentes, será hasta el último día del mismo mes de recibido el desembolso y/o efectuado el pago del servicio de la deuda; dicho registro tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, se recuerda la obligación previa de observar la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento y disposiciones relacionadas, sobre el destino de los recursos de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública, conforme al artículo 25º del D.Leg. N° 955, al artículo 63º del D.S. N° 034-2012-EF y la décima segunda disposición complementaria y transitoria del D.S. N° 034-2012-EF. Se exhorta a las entidades públicas mencionadas, el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Para cualquier información adicional, comunicarse al teléfono 311-5940 o al correo electrónico sde_dgetp@mef.gob.pe Lima, 04 de Julio de 2012. Carlos Linares Peñaloza Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 810630-1