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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470081 diversas zonas del país cuyo nivel de pobreza no supera el 50%, pero que cumplen con los requisitos para acceder a los benefi cios del citado programa, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-MIDIS se modifi có el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, estableciendo que para la identifi cación de personas elegibles al programa se adoptará únicamente, de manera exclusiva, los criterios de focalización que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) establece; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 006-2012- MIDIS dispuso la ampliación del ámbito geográfi co de cobertura del programa, considerando actualmente a los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco, además de los departamentos en los que venía interviniendo el Programa Piloto “Gratitud”, cuales son Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Piura y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de igual modo, se ha evidenciado la existencia de personas adultas mayores que constituyen población objetivo de programas de asistencia alimentaria, que cumplen con los requisitos para ser usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y requieren del apoyo del Estado; Que, de otro lado, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, fue creado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, con la fi nalidad de ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, para promover el acceso a los servicios de salud, nutrición, educación e identidad; Que, para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” se dispuso el inicio de su intervención de manera progresiva, estableciéndose como ámbito de intervención geográfi ca los distritos con más del 50% de pobreza y 30% de desnutrición, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Operaciones de dicho programa, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2011-PCM/PNADP-DE; Que, en relación con ello, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) ha realizado la entrega de la evaluación socioeconómica a nivel censal de los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco y Piura, pudiéndose constatar que el 7% de la población potencial está concentrada en los distritos cuyos niveles de pobreza se encuentra entre el 40% y 50%; Que, en este contexto, se considera necesario disminuir la valla de pobreza distrital hasta un 40% como criterio de focalización geográfi ca, lo que permitirá incorporar a más de 100 mil hogares en condición de pobreza de las zonas rurales; Que, dadas las condiciones extraordinarias de la economía nacional, y a efectos de evitar la afectación de los sectores más vulnerables de la población frente al impacto que podría causar la crisis internacional, resulta necesaria, al amparo de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 016-2012, la ampliación de la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, de modo que se pueda atender a los adultos mayores en condición de extrema pobreza de todo el ámbito nacional, expandiendo su actual ámbito geográfi co de intervención a los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; así como exceptuando a las personas adultas mayores que, como población objetivo, reciban atención de programas de asistencia alimentaria, de la incompatibilidad para ser usuarios de Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, asimismo, resulta necesaria la ampliación de la cobertura del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a los distritos de los departamentos en los cuales el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) haya realizado la evaluación socioeconómica a nivel censal y cuyos niveles de pobreza se encuentra entre el 40% y 50%; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-MIDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable a la propuesta de ampliación del ámbito geográfi co de intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; asimismo, se ha realizado la coordinación con dicho sector respecto de la ampliación de meta de cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 016-2012; y el Decreto Supremo Nº 081- 2011-PCM y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de cobertura del programa Pensión 65 1.1. Amplíese la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modifi catorias, a los departamentos de Arequipa, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 1.2. Exceptúese a los adultos mayores a partir de 65 años que, como población objetivo, reciban atención de programas de asistencia alimentaria, de los supuestos de incompatibilidad a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, a efectos de considerarlos personas elegibles del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en tanto cumplan los requisitos establecidos para ser usuarios del referido programa social. Artículo 2.- Ampliación de cobertura del programa JUNTOS Amplíese la cobertura del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2011-PCM/ PNADP-DE, a los distritos de los departamentos en los cuales el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) haya realizado la evaluación socioeconómica a nivel censal y cuyos niveles de pobreza se encuentra entre el 40% y 50%, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810640-2 Decreto Supremo que declara concluidos los procesos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,