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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2012 (07/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012 470200 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 811379-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre 2012 CIRCULAR Nº G-163-2012 Lima, 4 de julio de 2012 -------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio – setiembre de 2012 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2012, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio – setiembre 2012 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 25,001,179 2. Empresas Financieras. 12,572,673 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,136,570 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,705,426 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,136,570 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,136,570 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,136,570 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 12,572,673 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 4,090,310 3. Empresa de Factoring. 2,273,139 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,273,139 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,273,139 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,103,477 C. Bancos de Inversión 25,001,179 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,546,279 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,249,457 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 15,910,299 4. Empresa de Reaseguros. 9,660,842 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,090,310 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 16,763,564 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,136,570 4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,136,570 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – julio 2012: 1.6763564 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 810616-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican la Ordenanza Regional Nº 011-2010-GRMDD/CR con el objeto de incorporar a la Municipalidad Provincial de Manu como miembro integrante de la Comisión Ambiental Regional - CAR de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 04 de enero del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Tiene, entre otras atribuciones, la precisada por el artículo 15, Inciso a) de la norma señalada, la cual establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 53, Incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, establece como funciones especifi cas en materia ambiental y ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; e, implementar el Sistema