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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470547 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2012-MTC/01 Lima, 11 de julio de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 1105-2012-MTC/09.05 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 499 y 644-2012- MTC/09.05 del Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización sobre el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, se expidió la Resolución Suprema Nº 006-2008-MTC que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como anexo forma parte de dicha resolución; Que, el artículo 13º de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces conforme refi ere el artículo 6º de dichos Lineamientos; Que, la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 499-2012-MTC/09.05, teniendo en cuenta el Informe Nº 1128-2012-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal, señala lo siguiente: • Eliminar el cargo Chofer III, Nº CAP 0817, Clasifi cación SP-AP, creando el cargo Técnico Administrativo I, Nº CAP 0817, Clasifi cación SP-AP en la Dirección de Equipo Mecánico, para la reincorporación provisional de doña Susana Leonidas Díaz Pairazaman. • Eliminar el cargo Secretaria I, Nº CAP 0652, Clasifi cación SP-AP, creando el cargo Especialista Administrativo I, Nº CAP 0652, Clasifi cación SP-ES en la Dirección de Ferrocarriles, para la asignación de cargo a don Aldrín Rojas Rivera. • Modifi car la denominación del cargo estructural Director de Programa Sectorial II, Nº CAP 0942, Clasifi cación SP-EJ, como cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nº CAP 0942, en la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales; en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 591-2008-MTC/01 que dispuso ascender en la carrera administrativa, entre otros, a don Wilians Mori Isuisa, en el cargo Director de Sistema Administrativo II, Clasifi cación SP-EJ. Que, los dos primeros cargos antes señalados se requieren para dar cumplimiento a la Resolución Nº 01 de fecha 16 de enero de 2012 emitido por el Segundo Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, que concede medida cautelar a favor de doña Susana Leonidas Díaz Pairazaman, ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que proceda a reincorporarla provisionalmente en su mismo cargo, categoría y lugar que venía laborando al momento del cese o en otro similar; igualmente, la Resolución Nº 39 de fecha 11 de enero de 2012, emitido por el Quinto Juzgado Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que ordena asignar al señor Aldrín Rojas Rivera en el mismo cargo con la misma remuneración que ostentaba a la fecha de su cese; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe aprobarse el reordenamiento del CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y, el Anexo que forma parte integrante de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www.mtc.gob.pe) al día siguiente de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 813947-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 212-2012-MTC/03 Lima, 5 de julio de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-009618 presentado por la señora ZENAIDA HUAYTA ROMERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acocro, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones