Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

HOPE TRADING S.A.C. en merito al Contrato de Cesion de Derechos de fecha 16 de diciembre del 2002, celebrado entre la senalada empresa y PESQUERA MAR S.A.C. EnelArticulo3º,"otorgaralaempresaESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA) de 156 m³ de capacidad de bodega y TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) de 198.78 m³ de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consuno humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ % pulgadas de (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, reconociendose un saldo a favor de 4.78 m³." En el articulo 4º,"otorgar a la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titula del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) de 395.25 m³' de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion y los 4.78 m³ reconocidos en el articulo 3"(...), para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 400.03 m³ de capacidad de bodega, MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta v sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda "; Que, por Resolucion Directoral Nº 308-2003PRODUCE-DNEPP, del 17 de setiembre de 2003, se modifica el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2532003-PRODUCE/DNEPP sobre la autorizacion otorgada a DAYANA MORDAZA MORDAZA respecto a la capacidad de bodega de la embarcacion para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera de 330.03 y se reserva un saldo de 70 m3; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 410-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003 se otorga a PESQUERA. MAR Y MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, titular del derecho de sustitucion reconocido mediante Resolucion Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/ DNEPP modificada por la Resolucion Directoral Nº 3082003-PRODUCE/DNEPP, autorizacion de incremento de pesca, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 330.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, y se deja sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante estas ultimas Resoluciones Directorales; Que, en cumplimiento de la Resolucion S/N del 20 de octubre de 2003, del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General) expide la Resolucion Directoral Nº 411-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003 que resuelve lo siguiente; Que, en el articulo 1º, que en via de ejecucion de la "sentencia judicial de fecha 20 de octubre de 2003", emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se reconoce a favor de la empresa HOPE TRADING S.A.C., los derechos administrativos correspondientes al permiso de pesca de la embarcacion pesquera TRES HERMANOS VII por una capacidad de bodega de 478.90 m³; Que, en el articulo 2º, se otorga a la empresa PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera TRES HERMANOS VII, autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que, por Resolucion Directoral Nº 434-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003

se otorga a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condicion de asociante en los contratos de asociacion en participacion celebrados con la empresa PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. titular de los derechos de autorizacion de incremento de flota otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 410- 2003-PRODUCE/ DNEPP y 411-2003-PRODUCE/DNEPP, autorizacion de incremento de flota, para la construccion y/o adquisicion de dos nuevas embarcaciones pesqueras de 330.03 m3 y 478.90 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para la extraccion de recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, dejandose sin efecto las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por estas ultimas Resoluciones Directorales; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0342004-PRODUCE/DVM1-PE de fecha 15 de diciembre del 2004, se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, por Resolucion Nº Veintiuno de fecha 12 de junio de 2006, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se declara fundada la demanda interpuesta por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra el Ministerio de la Produccion y en consecuencia nula la Resolucion Viceministerial Nº 034-2004PRODUCE/DVM-PE, debiendo la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del mencionado Ministerio seguir con el tramite a que se refiere el expediente con registro Nº CE-04972001 de fecha 05 de MORDAZA de 2004 y sus ampliaciones de fechas 12 de MORDAZA y 18 de MORDAZA de 2004; al igual que el expediente con registro CE-07692003 de fecha 27 de setiembre de 2004, presentados por la empresa; Que, por Resolucion Nº 7 de fecha 10 de octubre de 2007, la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en el MORDAZA de nulidad de acto administrativo, seguido por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra el Ministerio de la Produccion, confirma la sentencia senalada en el numeral precedente, disponiendo que en caso la administracion inicie el procedimiento que conlleve al ejercicio de la facultad contenida en el articulo 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444 lo realice sujetandose al debido procedimiento administrativo otorgando audiencia al interesado que le permita ejercitar el contradictorio a fin de no afectar el derecho de defensa; asimismo, dispusieron continuar con el tramite administrativo a que se refiere el expediente con registro Nº CE-04972001 del 05 de MORDAZA de 2004 al igual que el expediente con registro CE-07692003 del 27 de setiembre de 2004, presentados por la empresa; Que, mediante Resolucion Nº 24, de fecha 12 de MORDAZA de 2008 del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, notificacion al Ministerio de la Produccion el 5 de setiembre del mismo ano, se resuelve a lo ordenado por resolucion de grado de fecha 10 de octubre de 2007, cumplir lo ejecutoriado y solicitar informe al Ministerio de la Produccion sobre si ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerarquico en los extremos que se indica; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, a traves del Oficio Nº 049-2009-PRODUCE/DVP se notifica a PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C., a la senora DAYANA MORDAZA MORDAZA, HOPE TRADING S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el inicio del procedimiento de revision de la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Nº 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP y los vinculados a estos, a efecto de determinar si corresponderia emitir el acto administrativo que declare que dichas resoluciones han sido emitidas en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, a fin de que se interponga la demanda contencioso administrativa de corresponder; Que, mediante Oficio Nº 042-2012-PRODUCE/DVP, de fecha 13 de octubre del 2010, se informe a los administrados, PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C.,TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.C., PESQUERA MORDAZA S.A.C. (antes HOPE TRADING S.A.C.), respecto al oficio Nº 049-2009PRODUCE/DVP, que de acuerdo a lo manifestado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 1552009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 30 de noviembre de

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