TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470540 HOPE TRADING S.A.C. en mérito al Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre del 2002, celebrado entre la señalada empresa y PESQUERA MAR S.A.C. En el Artículo 3º, “otorgar a la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA) de 156 m³ de capacidad de bodega y TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) de 198.78 m³ de capacidad de bodega, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consuno humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ % pulgadas de (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, reconociéndose un saldo a favor de 4.78 m³.” En el artículo 4º,”otorgar a la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titula del derecho de sustitución de la embarcación pesquera TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) de 395.25 m³’ de capacidad de bodega, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación y los 4.78 m³ reconocidos en el artículo 3”(...), para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 400.03 m³ de capacidad de bodega, ambas para la extracción de los recursos anchoveta v sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda “; Que, por Resolución Directoral Nº 308-2003- PRODUCE-DNEPP, del 17 de setiembre de 2003, se modifi ca el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 253- 2003-PRODUCE/DNEPP sobre la autorización otorgada a DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ respecto a la capacidad de bodega de la embarcación para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera de 330.03 y se reserva un saldo de 70 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 410-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003 se otorga a PESQUERA. MAR Y MUNDO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, titular del derecho de sustitución reconocido mediante Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/ DNEPP modifi cada por la Resolución Directoral Nº 308- 2003-PRODUCE/DNEPP, autorización de incremento de pesca, para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 330.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, y se deja sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante estas últimas Resoluciones Directorales; Que, en cumplimiento de la Resolución S/N del 20 de octubre de 2003, del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General) expide la Resolución Directoral Nº 411-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de noviembre de 2003 que resuelve lo siguiente; Que, en el artículo 1º, que en vía de ejecución de la “sentencia judicial de fecha 20 de octubre de 2003”, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reconoce a favor de la empresa HOPE TRADING S.A.C., los derechos administrativos correspondientes al permiso de pesca de la embarcación pesquera TRES HERMANOS VII por una capacidad de bodega de 478.90 m³; Que, en el artículo 2º, se otorga a la empresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitución de la embarcación pesquera TRES HERMANOS VII, autorización de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que, por Resolución Directoral Nº 434-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003 se otorga a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condición de asociante en los contratos de asociación en participación celebrados con la empresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. titular de los derechos de autorización de incremento de fl ota otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 410- 2003-PRODUCE/ DNEPP y 411-2003-PRODUCE/DNEPP, autorización de incremento de fl ota, para la construcción y/o adquisición de dos nuevas embarcaciones pesqueras de 330.03 m3 y 478.90 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para la extracción de recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, dejándose sin efecto las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas por estas últimas Resoluciones Directorales; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 034- 2004-PRODUCE/DVM1-PE de fecha 15 de diciembre del 2004, se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, por Resolución Nº Veintiuno de fecha 12 de junio de 2006, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declara fundada la demanda interpuesta por TECNOLOGÍCA DE ALIMENTOS S.A. contra el Ministerio de la Producción y en consecuencia nula la Resolución Viceministerial Nº 034-2004- PRODUCE/DVM-PE, debiendo la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del mencionado Ministerio seguir con el trámite a que se refi ere el expediente con registro Nº CE-04972001 de fecha 05 de abril de 2004 y sus ampliaciones de fechas 12 de abril y 18 de mayo de 2004; al igual que el expediente con registro CE-07692003 de fecha 27 de setiembre de 2004, presentados por la empresa; Que, por Resolución Nº 7 de fecha 10 de octubre de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en el proceso de nulidad de acto administrativo, seguido por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra el Ministerio de la Producción, confi rma la sentencia señalada en el numeral precedente, disponiendo que en caso la administración inicie el procedimiento que conlleve al ejercicio de la facultad contenida en el artículo 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 lo realice sujetándose al debido procedimiento administrativo otorgando audiencia al interesado que le permita ejercitar el contradictorio a fi n de no afectar el derecho de defensa; asimismo, dispusieron continuar con el trámite administrativo a que se refi ere el expediente con registro Nº CE-04972001 del 05 de abril de 2004 al igual que el expediente con registro CE-07692003 del 27 de setiembre de 2004, presentados por la empresa; Que, mediante Resolución Nº 24, de fecha 12 de mayo de 2008 del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, notifi cación al Ministerio de la Producción el 5 de setiembre del mismo año, se resuelve a lo ordenado por resolución de grado de fecha 10 de octubre de 2007, cumplir lo ejecutoriado y solicitar informe al Ministerio de la Producción sobre si ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerárquico en los extremos que se indica; Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través del Ofi cio Nº 049-2009-PRODUCE/DVP se notifi ca a PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C., a la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, HOPE TRADING S.A.C. y TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el inicio del procedimiento de revisión de la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Nº 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP y los vinculados a éstos, a efecto de determinar si correspondería emitir el acto administrativo que declare que dichas resoluciones han sido emitidas en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, a fi n de que se interponga la demanda contencioso administrativa de corresponder; Que, mediante Ofi cio Nº 042-2012-PRODUCE/DVP, de fecha 13 de octubre del 2010, se informe a los administrados, PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C.,TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.C., PESQUERA ALBA S.A.C. (antes HOPE TRADING S.A.C.), respecto al ofi cio Nº 049-2009- PRODUCE/DVP, que de acuerdo a lo manifestado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 155- 2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de fecha 30 de noviembre de