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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470541 2009, la denuncia presentada contra las Resoluciones Nº 410, 411 y 434-2009-PRODUCE/DGEPP, fue rechazada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 509-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Diciembre del 2003, se resuelve en vía de ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio del 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de HOPE TRADING S.A. la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Así mismo se dispone aprobara favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación referida para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. De igual forma, se autoriza a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h en el distrito de Coishco, provincia de Santa Departamento de Ancash hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Nº 029-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 19 de Enero del 2004, se dispone aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolución Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2004, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Así mismo, se dispuso autorizar TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de con una capacidad de 76 t/h autorizado mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DGEPP, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash hacia el Puerto de Chicana, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad. De igual forma, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 509-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Diciembre del 2004; Que, mediante Resolución Nº 107-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 18 de abril del 2005 se dispuso en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento iniciado con la solicitud de Registro No CE-09170003, de fecha 09 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. Así mismo, se dispone otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A-1B, zona Industrial del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la capacidad instalada de 76 t/h; Que, mediante Resolución Directoral Nº 300-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de Octubre del 2005, se dispuso modifi car el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de abril del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; reformándola en el extremo, correspondiéndole 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución Directoral No 138-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de abril del 2006 se dispone en estricto cumplimiento del mandato judicial: del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia, de Lima se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h referidas en las resoluciones directorales Nº 509- 2003-PRODUCE/DNEPP y 029-2004-PRODUCE/DNEPP, quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante Resolución superior del 25 de agosto del 2005. por lo que se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2005, que modifi ca el artículo 2 de la Resolución directoral Nº 107- 2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de abril del 2005; Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de marzo del 2011, se dispone autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n Zona Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución directoral Nº 504-2007- PRODUCE/DGEEP, hacía la planta dé harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A-1B, zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP, incrementándose esta última plata de harina de pescado de alto contenido proteínico de 214 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 241-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de abril de 2011, se resuelve modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a través de la Resolución directoral Nº 107-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub Lote 3A-1 B, Zona Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad; Que, mediante Resolución Número S/N de fecha 29 de diciembre del 2011, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente Nº 390-1999) ordena a este Ministerio cumpla en el plazo de 10 días con devolver las autorizaciones de transformación de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones a) TRES HERMANOS IV de matrícula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matrícula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), e) TRES HERMANOS VI de matrícula CE-6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII, así como a devolver la licencia de Establecimiento Industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgado; Que, al respecto debemos de referir que, el numeral 2 del artículo 139 de Nuestra Carta Magna, ley fundamental y base del ordenamiento jurídico nacional, dispone que: “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica