Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470541

2009, la denuncia presentada contra las Resoluciones Nº 410, 411 y 434-2009-PRODUCE/DGEPP, fue rechazada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 509-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Diciembre del 2003, se resuelve en via de ejecucion de la sentencia judicial de fecha 10 de MORDAZA del 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reconocer a favor de HOPE TRADING S.A. la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Asi mismo se dispone aprobara favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion referida para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. De igual forma, se autoriza a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 76 t/h en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA Departamento de MORDAZA hacia el Puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolucion Nº 029-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 19 de Enero del 2004, se dispone aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolucion Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2004, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Asi mismo, se dispuso autorizar TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado de con una capacidad de 76 t/h autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DGEPP, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia el Puerto de Chicana, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad. De igual forma, se deja sin efecto la Resolucion Directoral Nº 509-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de Diciembre del 2004; Que, mediante Resolucion Nº 107-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 18 de MORDAZA del 2005 se dispuso en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite del procedimiento iniciado con la solicitud de Registro No CE-09170003, de fecha 09 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asi mismo, se dispone otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A-1B, MORDAZA Industrial del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con la capacidad instalada de 76 t/h; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 300-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de Octubre del 2005, se dispuso modificar el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de MORDAZA del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; reformandola en el extremo, correspondiendole 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolucion Nº 2 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral No 138-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de MORDAZA del 2006 se dispone en estricto cumplimiento del mandato judicial: del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso

Administrativo de la Corte Superior de Justicia, de MORDAZA se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h referidas en las resoluciones directorales Nº 5092003-PRODUCE/DNEPP y 029-2004-PRODUCE/DNEPP, quedando subsistente en lo demas que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante Resolucion superior del 25 de agosto del 2005. por lo que se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 300-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2005, que modifica el articulo 2 de la Resolucion directoral Nº 1072005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de MORDAZA del 2005; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 179-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de marzo del 2011, se dispone autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n MORDAZA Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada por Resolucion directoral Nº 504-2007PRODUCE/DGEEP, hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A-1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP, incrementandose esta MORDAZA plata de harina de pescado de alto contenido proteinico de 214 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 241-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de MORDAZA de 2011, se resuelve modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a traves de la Resolucion directoral Nº 107-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 214 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub Lote 3A-1 B, MORDAZA Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad; Que, mediante Resolucion Numero S/N de fecha 29 de diciembre del 2011, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (expediente Nº 390-1999) ordena a este Ministerio cumpla en el plazo de 10 dias con devolver las autorizaciones de transformacion de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones a) TRES HERMANOS IV de matricula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matricula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), e) TRES HERMANOS VI de matricula CE-6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII, asi como a devolver la licencia de Establecimiento Industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgado; Que, al respecto debemos de referir que, el numeral 2 del articulo 139 de Nuestra Carta Magna, ley fundamental y base del ordenamiento juridico nacional, dispone que: "La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica

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