Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470542 del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, mediante Informe Nº 195-2012- PRODUCEIDGEPP, de fecha 20 de febrero del 2012, el área legal concluye que previo informe y opinión favorable del profesional de la dirección de consumo humano indirecto, debe de darse cumplimiento a la disposición Judicial, bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 142-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi se concluye que técnicamente se estaría duplicando los derechos administrativos, tanto de permisos de pesca como de la planta de procesamiento pesquero; por lo que se estaría duplicando el esfuerzo pesquero, en consecuencia técnicamente es inviable; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes No 195-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 142-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Memorando Nº 186-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de 1993; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118’ del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal e) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución S/N de fecha 29 de diciembre del 2011 y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente Nº 390-1999) se dispone devolver las autorizaciones de transformación de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones a) TRES HERMANOS IV de matricula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matrícula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), c) TRES HERMANOS VI de matrícula CE- 6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII; así como devolver la licencia de Establecimiento Industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgada. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el artículo precedente, PESQUERA MAR deberá presentar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los requisitos que corresponden al Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, denominado Permiso de Pesca. Así mismo deberá presentar los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a efectos de obtener la Licencia de Operación respectiva, observándose debidamente la normatividad aplicable sobre Establecimientos Industriales Pesqueros nuevos o materia de reubicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813920-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por PESKAR I E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00082649- 2011, de fecha 05 de octubre del 2011, presentado por PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007–PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de febrero