Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, mediante Informe Nº 195-2012PRODUCEIDGEPP, de fecha 20 de febrero del 2012, el area legal concluye que previo informe y opinion favorable del profesional de la direccion de consumo humano indirecto, debe de darse cumplimiento a la disposicion Judicial, bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Informe Tecnico Nº 142-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi se concluye que tecnicamente se estaria duplicando los derechos administrativos, tanto de permisos de pesca como de la planta de procesamiento pesquero; por lo que se estaria duplicando el esfuerzo pesquero, en consecuencia tecnicamente es inviable; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los informes No 195-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 142-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Memorando Nº 186-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y en cumplimiento del Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, asi como lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica de 1993; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118' del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal e) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion S/N de fecha 29 de diciembre del 2011 y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (expediente Nº 390-1999) se dispone devolver las autorizaciones de transformacion de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones a) TRES HERMANOS IV de matricula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matricula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), c) TRES HERMANOS VI de matricula CE6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII; asi como devolver la licencia de Establecimiento Industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgada. Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el articulo precedente, PESQUERA MAR debera presentar, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, los requisitos que corresponden al Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, denominado Permiso de Pesca. Asi mismo debera presentar los instrumentos de gestion ambiental correspondientes a efectos de obtener la Licencia de Operacion respectiva, observandose debidamente la normatividad aplicable sobre Establecimientos Industriales Pesqueros nuevos o materia de reubicacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 813920-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcacion pesquera presentada por PESKAR I E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 000826492011, de fecha 05 de octubre del 2011, presentado por PESQUERA MORDAZA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ PESKAR I E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007­PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 133-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de febrero

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