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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470543 de 2010, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, de 36.04 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológico de anchoveta con destino humano directo o indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costas, para el caso de los recursos de anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007– PRODUCE/DGEPP, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, entre otras, a la embarcación pesquera JOSE OTILIO III, únicamente en el extremo a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito del visto, de fecha 05 de octubre del 2011, PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996- BM, presentando, aparentemente los requisitos del Procedimiento 7 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 3929-2011 -PRODUCE/ DGEPP, notifi cado el 23 de Diciembre del 2011, se otorgó a la administrada, 10 días hábiles para que subsane la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, dichas observaciones consistían en presentar carta de autorización con fi rma legalizada, dando su conformidad para el presente procedimiento, de sus acreedores titulares de los gravámenes inscritos en los títulos Nº 2010-77044857 y 2011-77016690, de la Partida Electrónica Nº 5000300 del registro de embarcaciones pesqueras de la Ofi cina registral de Piura, donde obra inscrita la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” y que regularice el estado del Registro único de Contribuyentes de la empresa PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R. L.; Que, la administrada, ha sido notifi cada en la dirección consignada en su escrito de solicitud de cambio de titularidad, sito en Calle Juan Velasco Alvarado – Caserío Becara – Vice, siendo que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 3929-2011- PRODUCE/DGEPP, por lo que el plazo otorgado, ha vencido en exceso; Que, en relación a la existencia de una carga o gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., toda vez que no ha cumplido con presentar carta de autorización con fi rma legalizada de la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C., en calidad de acreedor del gravamen que se encuentran inscrito bajo el título Nº 2011-77016690, y de la medida cautelar inscrita en el título 2010-77044857, de la Partida Electrónica Nº 50000300 del registro de embarcaciones pesquera de la Ofi cina Registral de Piura, donde obra inscrita la embarcación pesquera “JOSÉ OTILIO III”, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Asimismo, no cumplido con presentar la regularización del estado del contribuyente, de la empresa PESQUERA KARINA 1 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, que sigue fi gurando como baja de ofi cio. Es así que, la administrada, pese al requerimiento efectuado mediante Ofi cio Nº 3929-2011- PRODUCE/DGEPP, no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 050-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 193- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera “JOSE OTILIO III” de matrícula PT-3996-BM, presentada por la empresa PESQUERA KARINA I EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PESKAR I E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813920-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Pesquera Capricornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con registro Nº 00085904-2011, de fecha 14 de octubre de 2011; presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CECI” de matrícula CE-0205-PM, con 140 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional