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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470906 derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incluir la presente Resolución al anexo IV–A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, realizándose las modifi caciones correspondientes a la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 163- 2003-PRODUCE/DNEPP.. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Direcciones Regionales donde se encuentran ubicadas las plantas industriales pesqueras involucradas en el presente procedimiento y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816151-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero del 2012 VISTO: El escrito con Registro N° 0002250-2012, de fecha 09 de enero de 2012, y los adjuntos 1 y 2 de fecha 08 y 09 de febrero de 2012, la empresa denominada INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN. representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Victor Andrés Belaunde N° 181, Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7°, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N°032-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9 del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CHASCA”, con matrícula P-04-00692, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, la embarcación “CHASCA” cuenta con una capacidad de bodega de 399 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 029- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 5, debiendo llevar a bordo a un técnico científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30 %, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo numeral 9.1 del artículo 9° del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “CHASCA”, con matrícula N° P-04-00692, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los