TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471182 fecha 17-07-2012, de la Gerencia Municipal, Informe N° 038-2012-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 373- 2012-GAL/MDCLR, de fecha 13 de Julio del 2012, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Benefi cios sobre Incentivos de Deudas Tributarias en la Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso, para la Zona Urbana, Ejercicio Fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo benefi cios a los contribuyentes del Distrito, a fi n de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que exista con la municipalidad. Estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO –ZONA URBANA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como, el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para aquellos contribuyentes, que se encuentren en vía ordinario o en vía coactivo y cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del del primero de Enero del 2012. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente Ordenanza será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua- Reynoso, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, materia de los benefi cios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente benefi cio está vigente desde el día siguiente de su aprobación hasta el 18 de Agosto 2012, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano; vencido el plazo establecido, la administración tributaria procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinación de la deuda, la misma que será reajustada a la fecha de pago, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, además de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 18 de Agosto del 2012. b) Condónese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio, podrán pagar sus deudas al contado y de ser el caso en pagos a cuenta, siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio o fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente Ordenanza. También podrán acogerse al presente benefi cio, aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, pagando al contado de acuerdo al artículo 4° inciso a) de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub –Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 817297-1