Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

fecha 17-07-2012, de la Gerencia Municipal, Informe N° 038-2012-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administracion Tributaria, y contando con la Opinion Legal favorable de la Gerencia de Asesoria Legal segun Informe Nº 3732012-GAL/MDCLR, de fecha 13 de MORDAZA del 2012, sobre aprobacion de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Regimen de Beneficios sobre Incentivos de Deudas Tributarias en la Jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, para la MORDAZA MORDAZA, Ejercicio Fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Articulo 195º del mismo ordenamiento juridico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonado por MORDAZA expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es politica de la presente Gestion MORDAZA, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelacion; Que, asimismo, atendiendo a la dificil situacion economica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA ­ MORDAZA, es de imperiosa necesidad la actuacion asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situacion, concediendo beneficios a los contribuyentes del Distrito, a fin de ayudar a que estos puedan regularizar su obligacion de deuda que exista con la municipalidad. Estando a lo dispuesto en los Articulos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DE MORDAZA DE LA MORDAZA ­ MORDAZA ­ZONA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularizacion tributaria dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, asi como, el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para aquellos contribuyentes, que se encuentren en via ordinario o en via coactivo y cuyo hecho generador hubiera ocurrido MORDAZA del del primero de Enero del 2012. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente Ordenanza sera aquella generada por los

tributos y periodos senalados en el articulo anterior, correspondiente a los predios de la MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA de la Legua- MORDAZA, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias, materia de los beneficios otorgados. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente beneficio esta vigente desde el dia siguiente de su aprobacion hasta el 18 de Agosto 2012, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano; vencido el plazo establecido, la administracion tributaria procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinacion de la deuda, la misma que sera reajustada a la fecha de pago, mas los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, ademas de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Articulo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, sera aplicado de la siguiente forma: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonacion del 100% de los reajustes e interes moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 18 de Agosto del 2012. b) Condonese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Quinto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas al contado y de ser el caso en pagos a cuenta, siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio o fraccionamiento, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento de la presente Ordenanza. Tambien podran acogerse al presente beneficio, aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, pagando al contado de acuerdo al articulo 4° inciso a) de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran solicitar su devolucion. Articulo Octavo.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante decreto de alcaldia dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de vigencia de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub ­Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 817297-1

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