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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471170 el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y además, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, con Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR-LL- DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARLENY MARITZA, de matrícula CE-16801-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y red de cerco con ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) y con cajas de hielo como medio de preservación en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, subsanado mediante adjuntos Nº 00059687-2011-2 y Nº 00059687-2011-3, de fecha 04 de enero del 2012 y 05 de marzo del 2012, respectivamente, los administrados DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE, solicitaron autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de la embarcación pesquera no siniestrada MARLENY MARITZA de matricula CE-16801-CM con 33.00 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzó los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, se advierte del Certifi cado Compendioso de Dominio, que la embarcación pesquera MARLENY MARITZA de matrícula CE-16801-CM, se encuentra inscrita en la partida registral Nº 50000314 del registro de embarcaciones pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote, fi gurando como propietarios de la misma, los administrados DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE. Asimismo, se advierte del Certifi cado Compendioso de Gravamen, emitido por la Ofi cina Registral de Chimbote, que sobre la embarcación pesquera MARLENY MARITZA de matrícula CE-16801, no recae ningún gravamen; Que, obra en el expediente administrativo el contrato Pre contrato de Construcción de la embarcación pesquera de fecha 05 de julio del 2011, celebrado con los administrados DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE, donde el constructor naval, Andrés Espino Sánchez con DNI Nº 17594155, se compromete a construir una embarcación pesquera tipo cerquera de material de madera cuyas características se especifi can en el citado documento, comprometiéndose a entregarla en el lapso de seis meses contados a partir de la fi rma del contrato; Que, en el portal institucional, se consigna a la embarcación pesquera MARLENY MARITZA de matrícula CE-16801, posee 33.00 m3 de capacidad de bodega y autorizada para extraer sardina (suspendida) y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto; ello en virtud de su derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR-LL-DIREPE; Que, se advierte, en el expediente administrativo, que los administrados han presentado documento en el cual renuncian al derecho para extraer sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, cuyas fi rmas han sido legalizadas ante el Juez de Paz de Primera Nominación de San José – Lambayeque de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del TUPA de PRODUCE, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de la capacidad de bodega (33.00 m3) de la embarcación pesquera no siniestrada MARLENY MARITZA; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto Nº 760-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 139-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como los Informes Legales Nº 226 y 286-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 012-2001-PE y sus modifi catorias, y normas complementarias, al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 008-2009-PRODUCE y la Ley Nª 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al derecho para extraer el recurso de sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, presentada por los administrados DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE, quedando el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 053-98-CTAR-LL-DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, sólo para extraer recurso de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Otorgar a favor de DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de la capacidad de bodega (33.00 m3) de la embarcación pesquera no siniestrada MARLENY MARITZA de matrícula CE-16801-CM, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo para la extracción de los recursos hidrobiológicos: anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el artículo 2º, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses,