Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y ademas, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, con Resolucion Directoral Nº 053-98-CTAR-LLDIREPE, del 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MARLENY MARITZA, de matricula CE-16801-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y red de cerco con ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm) y con MORDAZA de hielo como medio de preservacion en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que, mediante el escrito del visto, subsanado mediante adjuntos Nº 00059687-2011-2 y Nº 00059687-2011-3, de fecha 04 de enero del 2012 y 05 de marzo del 2012, respectivamente, los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE MORDAZA, solicitaron autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de la embarcacion pesquera no siniestrada MARLENY MARITZA de matricula CE-16801-CM con 33.00 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzo los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, se advierte del Certificado Compendioso de Dominio, que la embarcacion pesquera MARLENY

MARITZA de matricula CE-16801-CM, se encuentra inscrita en la partida registral Nº 50000314 del registro de embarcaciones pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote, figurando como propietarios de la misma, los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE LLENQUE. Asimismo, se advierte del Certificado Compendioso de Gravamen, emitido por la Oficina Registral de Chimbote, que sobre la embarcacion pesquera MARLENY MARITZA de matricula CE-16801, no recae ningun gravamen; Que, obra en el expediente administrativo el contrato Pre contrato de Construccion de la embarcacion pesquera de fecha 05 de MORDAZA del 2011, celebrado con los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE MORDAZA, donde el constructor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 17594155, se compromete a construir una embarcacion pesquera MORDAZA cerquera de material de MORDAZA cuyas caracteristicas se especifican en el citado documento, comprometiendose a entregarla en el lapso de seis meses contados a partir de la firma del contrato; Que, en el MORDAZA institucional, se consigna a la embarcacion pesquera MARLENY MARITZA de matricula CE-16801, posee 33.00 m3 de capacidad de bodega y autorizada para extraer sardina (suspendida) y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto; ello en virtud de su derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 053-98-CTAR-LL-DIREPE; Que, se advierte, en el expediente administrativo, que los administrados han presentado documento en el cual renuncian al derecho para extraer sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, cuyas firmas han sido legalizadas ante el Juez de Paz de Primera Nominacion de San MORDAZA ­ MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se desprende que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del MORDAZA de PRODUCE, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera via sustitucion de la capacidad de bodega (33.00 m3) de la embarcacion pesquera no siniestrada MARLENY MARITZA; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto Nº 760-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 139-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi, asi como los Informes Legales Nº 226 y 286-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 012-2001-PE y sus modificatorias, y normas complementarias, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 008-2009-PRODUCE y la Ley Nª 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia al derecho para extraer el recurso de sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, presentada por los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE MORDAZA, quedando el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 053-98-CTAR-LL-DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, solo para extraer recurso de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera via sustitucion de la capacidad de bodega (33.00 m3) de la embarcacion pesquera no siniestrada MARLENY MARITZA de matricula CE-16801-CM, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos: anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el articulo 2º, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses,

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