Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

el referido Reglamento, lo contrario seria desconocer el MORDAZA de Causalidad, por el que la sancion ha de recaer en quien efectivamente incurrio en la conducta prohibida. h) La recurrente es una empresa seria, que nunca ha estado inmersa en problemas como el del presente caso, por lo que se encuentra exenta de la infraccion que el Tribunal podria establecer en el presente procedimiento por cuanto no estuvo dentro de sus obligaciones la obtencion de carta alguna para sustentar la ampliacion de plazo No. 02 en la ejecucion de la obra "Culminacion del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, KM 50 Chulucanas" y por lo tanto no es pasible de sancion alguna. 21. Con decreto de fecha 2 de setiembre de 2011, se tuvo por apersonada a la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y por presentados sus descargos. 22. Mediante Oficio Nº 209-2012/ST-CCC, entregado el 07 de febrero de 2012, se solicito al Director del Diario Oficial El Peruano la publicacion del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MANTINOBAR S.A.C., el mismo que fue publicado el 09 de febrero de 2012. 23. No habiendo cumplido las empresas GOLD PERU S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C. con presentar sus descargos, mediante decretos del 28 de setiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 24. Mediante decreto del 09 de MORDAZA de 2012, se requirio a la Entidad un Informe Tecnico Legal detallando las circunstancias en que el Consorcio les presento la Carta s/n del 09 de junio de 2010 supuestamente suscrita por el Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU S.A. 25. Mediante Oficio Nº 201-2012/GRP-402000, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 25 de MORDAZA de 2012, la Entidad remitio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en la que habrian incurrido las empresas GOLD PERU S.A.C., MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, durante la MORDAZA de su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 2 del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMHDSRI. 2. Respecto a la infraccion prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, es preciso indicar que, esta se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier

otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 5. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Mientras que la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 6. En el presente caso, de acuerdo con la informacion obrante en autos, con Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio solicito la Ampliacion de Plazo Nº 02, la cual se sustenta en la Carta S/N del 17 de MORDAZA de 2010, emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales SRL, proveedora de asfalto, en la que se comunica sobre la escasez de insumos por parte de PETROPERU S.A., indicando que "tendrian disponibilidad a partir del 16 de junio de 2010". Dicha solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 02 fue denegada por cuanto el documento en el que se amparaba no habia sido emitido oficialmente por PETROPERU. Ante tal situacion, el Consorcio presento la Carta s/n del 11 de junio de 2010, a traves de la cual remite la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presuntamente suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU S.A., en la cual se indica que "por motivos de mantenimiento la entrega de productos se realizara a partir del 25 de junio de 2010", fecha discordante con la expuesta por la empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L. 7. De acuerdo con lo manifestado por la Entidad, ante la incongruencia en las fechas de disponibilidad de productos, mediante Oficio Nº 378-2010/GRP-402000402400-402420, se solicito al Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU la confirmacion de autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presentada por el Consorcio. 8. Mediante Carta Nº 088-2010 del 24 de junio de 2010, la cual obra en autos, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU, informo que el citado Consorcio no tiene relacion ni vinculo comercial alguno con PETROPERU S.A. y que la Carta s/n de fecha 09.06.2010, seria una tosca y burda falsificacion, que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripcion de los documentos con el cual estila sus comunicaciones. 9. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, mediante la cual nego haber emitido la Carta s/n del 09 de junio de 2010, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 10. Estando a lo expuesto, toda vez que el presunto emisor de la Carta s/n de fecha 09 de junio de 2010, ha negado expresamente su autoria, habiendose acreditado con ello la falsedad de dicho documento, este Colegiado considera que, en el presente caso, se ha configurado la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Ahora bien, de manera previa a la graduacion de la sancion imponible, se debe tener presente que siendo el infractor un consorcio, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento.

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Dicho MORDAZA consiste en «el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74-75.

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