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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471178 el referido Reglamento, lo contrario sería desconocer el Principio de Causalidad, por el que la sanción ha de recaer en quien efectivamente incurrió en la conducta prohibida. h) La recurrente es una empresa seria, que nunca ha estado inmersa en problemas como el del presente caso, por lo que se encuentra exenta de la infracción que el Tribunal podría establecer en el presente procedimiento por cuanto no estuvo dentro de sus obligaciones la obtención de carta alguna para sustentar la ampliación de plazo No. 02 en la ejecución de la obra “Culminación del mantenimiento de la carretera departamental PI-109, KM 50 Chulucanas” y por lo tanto no es pasible de sanción alguna. 21. Con decreto de fecha 2 de setiembre de 2011, se tuvo por apersonada a la empresa YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y por presentados sus descargos. 22. Mediante Ofi cio Nº 209-2012/ST-CCC, entregado el 07 de febrero de 2012, se solicitó al Director del Diario Ofi cial El Peruano la publicación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MANTINOBAR S.A.C., el mismo que fue publicado el 09 de febrero de 2012. 23. No habiendo cumplido las empresas GOLD PERÚ S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C. con presentar sus descargos, mediante decretos del 28 de setiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 24. Mediante decreto del 09 de abril de 2012, se requirió a la Entidad un Informe Técnico Legal detallando las circunstancias en que el Consorcio les presentó la Carta s/n del 09 de junio de 2010 supuestamente suscrita por el Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A. 25. Mediante Ofi cio Nº 201-2012/GRP-402000, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 25 de abril de 2012, la Entidad remitió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, en la que habrían incurrido las empresas GOLD PERÚ S.A.C., YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, durante la presentación de su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 2 del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG.PIURA-GSRMH- DSRI. 2. Respecto a la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, es preciso indicar que, esta se confi gura con la sola presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Mientras que la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 6. En el presente caso, de acuerdo con la información obrante en autos, con Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio solicitó la Ampliación de Plazo Nº 02, la cual se sustenta en la Carta S/N del 17 de mayo de 2010, emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales SRL, proveedora de asfalto, en la que se comunica sobre la escasez de insumos por parte de PETROPERÚ S.A., indicando que “tendrían disponibilidad a partir del 16 de junio de 2010”. Dicha solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 fue denegada por cuanto el documento en el que se amparaba no había sido emitido ofi cialmente por PETROPERÚ. Ante tal situación, el Consorcio presentó la Carta s/n del 11 de junio de 2010, a través de la cual remite la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presuntamente suscrita por el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A., en la cual se indica que “por motivos de mantenimiento la entrega de productos se realizará a partir del 25 de junio de 2010”, fecha discordante con la expuesta por la empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L. 7. De acuerdo con lo manifestado por la Entidad, ante la incongruencia en las fechas de disponibilidad de productos, mediante Ofi cio Nº 378-2010/GRP-402000- 402400-402420, se solicitó al Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ la confi rmación de autenticidad de la Carta s/n del 09 de junio de 2010 presentada por el Consorcio. 8. Mediante Carta Nº 088-2010 del 24 de junio de 2010, la cual obra en autos, el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ, informó que el citado Consorcio no tiene relación ni vínculo comercial alguno con PETROPERÚ S.A. y que la Carta s/n de fecha 09.06.2010, sería una tosca y burda falsifi cación, que no corresponde ni en su forma, contenido y suscripción de los documentos con el cual estila sus comunicaciones. 9. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, mediante la cual negó haber emitido la Carta s/n del 09 de junio de 2010, constituye prueba sufi ciente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 10. Estando a lo expuesto, toda vez que el presunto emisor de la Carta s/n de fecha 09 de junio de 2010, ha negado expresamente su autoría, habiéndose acreditado con ello la falsedad de dicho documento, este Colegiado considera que, en el presente caso, se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 11. Ahora bien, de manera previa a la graduación de la sanción imponible, se debe tener presente que siendo el infractor un consorcio, corresponde aplicar las disposiciones que al respecto contiene el Reglamento. 1 Dicho principio consiste en «el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74-75.