Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por doce (12) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento original; y declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 4º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, los administrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA PUESCAS MORDAZA DE MORDAZA, debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera de MORDAZA MARLENY MARITZA de matricula Nº CE-16801-CM, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder con el respectivo desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcacion construida, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004­2007­PRODUCE y demas modificatorias. Articulo 6º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº347-2011-PRODUCE. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 817473-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PT-19257-BM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2012 Visto: El escrito de Registro Nº 00067724-2011 de fecha 12 de agosto de 2011 y; Adjuntos 01 02 y 03 de fechas 18 de octubre, 03 y 29 de diciembre del 2011, presentados por PESQUERA LOS MORDAZA I.S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 085-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA PAZO MORDAZA E HIJOS: MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PAZO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "SENOR DE LUREN 2" con matricula Nº PT-19257-BM, de 33.82 m3 de volumen de bodega y 7.80 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recurso de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa con destino a consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 107-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de febrero del 2004, se resuelve corregir el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 085-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, solo en el extremo referido a los titulares del permiso de pesca, siendo ellos el senor MORDAZA PAZO MORDAZA y sus hijos: MORDAZA MORDAZA, PAZO MORDAZA, MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA PAZO QUEREVALU; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcacion pesquera "SENOR DE LUREN 2" de matricula PT-19257BM; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" Que, mediante el escrito del visto, la PESQUERA LOS MORDAZA I.S.A.C., solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA "SENOR DE LUREN 2" de matricula PT-19257-BM; en merito al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por el Registrador Publico de MORDAZA documento que certifica que, en la Partida Nº 11103364 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcacion a favor de la solicitante; documento en el que tambien se deja MORDAZA de que la E/P "SENOR DE LUREN 2", si registra gravamen inscrito; Que, de conformidad con el articulo 19º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y, teniendo en consideracion lo consignado en el Certificado Compendioso de Dominio, mediante Oficio Nº 40122011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de diciembre del 2011, se solicito a la administrada que presente el Certificado Negativo de Gravamen o, en su defecto adjunte la Carta de Autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular del gravamen y/o carga existente sobre la embarcacion pesquera "SENOR DE LUREN 2" de matricula PT-19257-BM; tambien se le solicito que presente el Formulario DGEPP-007 suscrito por todos los propietarios de la E/P; asi como que cumpla con presentar las declaraciones juradas sobre derechos de pesca correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre del ano 2010 y del ano 2011, habiendose otorgando a la administrada el plazo de 10(diez) dias habiles para que subsane las observaciones formuladas; Que, la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Memorando Nº 1121-2011-PRODUCE/OEC de fecha 27 de septiembre del 2011, informa que la E/P "SENOR DE LUREN 2" de matricula PT-19257-BM, presenta procedimiento de ejecucion coactiva, el cual se encuentra suspendido por demanda de revision judicial. Que, sobre el particular es pertinente senalar que mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM, la Oficina General de Asesoria Juridica, manifiesta que el tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley

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