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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471171 contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por doce (12) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento original; y declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 4º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, los administrados DARIO LLENQUE FIESTAS y su cónyuge LUISA PUESCAS FIESTAS DE LLENQUE, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 5º.- La embarcación pesquera de madera MARLENY MARITZA de matrícula Nº CE-16801-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder con el respectivo desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación construida, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004–2007–PRODUCE y demás modifi catorias. Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº347-2011-PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 817473-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-19257-BM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de marzo del 2012 Visto: El escrito de Registro Nº 00067724-2011 de fecha 12 de agosto de 2011 y; Adjuntos 01 02 y 03 de fechas 18 de octubre, 03 y 29 de diciembre del 2011, presentados por PESQUERA LOS DEL MAR I.S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador VICTOR PAZO PERICHE E HIJOS: SANTOS PAULINO, LUIS JOSE y VICTOR PAZO PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “SEÑOR DE LUREN 2” con matrícula Nº PT-19257-BM, de 33.82 m3 de volumen de bodega y 7.80 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgada (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recurso de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa con destino a consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de febrero del 2004, se resuelve corregir el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 085-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, solo en el extremo referido a los titulares del permiso de pesca, siendo ellos el señor VICTOR PAZO PERICHE y sus hijos: SANTOS PAULINO, PAZO PERICHE, LUIS PAZO PERICHE y JOSE PAZO QUEREVALU; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de la embarcación pesquera “SEÑOR DE LUREN 2” de matrícula PT-19257- BM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” Que, mediante el escrito del visto, la PESQUERA LOS DEL MAR I.S.A.C., solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “SEÑOR DE LUREN 2” de matrícula PT-19257-BM; en mérito al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de diciembre de 2011, emitido por el Registrador Público de Piura documento que certifi ca que, en la Partida Nº 11103364 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aparece inscrito el dominio de la citada embarcación a favor de la solicitante; documento en el que también se deja constancia de que la E/P “SEÑOR DE LUREN 2”, sí registra gravamen inscrito; Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y, teniendo en consideración lo consignado en el Certifi cado Compendioso de Dominio, mediante Ofi cio Nº 4012- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 12 de diciembre del 2011, se solicitó a la administrada que presente el Certifi cado Negativo de Gravamen o, en su defecto adjunte la Carta de Autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular del gravamen y/o carga existente sobre la embarcación pesquera “SEÑOR DE LUREN 2” de matrícula PT-19257-BM; también se le solicitó que presente el Formulario DGEPP-007 suscrito por todos los propietarios de la E/P; así como que cumpla con presentar las declaraciones juradas sobre derechos de pesca correspondientes a los meses de julio a diciembre del año 2010 y del año 2011, habiéndose otorgando a la administrada el plazo de 10(diez) días hábiles para que subsane las observaciones formuladas; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Memorando Nº 1121-2011-PRODUCE/OEC de fecha 27 de septiembre del 2011, informa que la E/P “SEÑOR DE LUREN 2” de matrícula PT-19257-BM, presenta procedimiento de ejecución coactiva, el cual se encuentra suspendido por demanda de revisión judicial. Que, sobre el particular es pertinente señalar que mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/OGAJ-SFM, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, manifi esta que el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley