Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471173

MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Directoral Nº 407-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de junio de 2009, se aprobo a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE1252-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 646-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de octubre de 2008, se aprobo a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CO-0785-PM y con 372.19 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CO-0785-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presento observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, de la consulta en linea efectuada a la Partida Electronica Nº 11006351 del Registro de Personas Juridicas, se verifica que en el asiento B000020, obra inscrita la adaptacion de la sociedad a sociedad anonima abierta, con la consecuente modificacion de su denominacion a PESQUERA EXALMAR S.A.A., la misma que es considerada en la presente resolucion directoral; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito emitido por la empresa COMPANIA ALMACENERA S.A., en donde se aprecia que la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, con vigencia hasta el 06 de octubre del 2012; al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 06 de octubre del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 0092011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del presente acto administrativo; a fin que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito MORDAZA de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcacion se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; MORDAZA de concluido el plazo establecido; Que, acorde a lo informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 1380-2011-PRODUCE/ OEC, respecto de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matricula CE-1252-PM y MORDAZA I de matricula CO-0785-PM, no se registran deudas cuya ejecucion se este tramitando; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-

PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 073-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 17 de enero del 2012, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica remite el Informe Nº 02-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, en el que se establece el calculo del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CO-0785-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nº 1212-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 1369-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CO-0785-PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). El armador podra solicitar una nueva ampliacion, previa MORDAZA del Certificado de Deposito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolucion no MORDAZA vencido. Dicha ampliacion no podra exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notificacion de la presente resolucion. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de notificada la presente resolucion, la empresa debera acreditar que la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM, ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE y sus modificatorias. Articulo 3º.- En virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CO-0785-PM sera de 0.257680% para la MORDAZA NorteCentro, conforme al porcentaje establecido por la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Informe Nº 02-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Articulo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA I de matricula CO-0785-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-

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