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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471173 Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral Nº 407-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de junio de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE- 1252-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 646-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de octubre de 2008, se aprobó a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM y con 372.19 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM a la embarcación pesquera AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, de la consulta en línea efectuada a la Partida Electrónica Nº 11006351 del Registro de Personas Jurídicas, se verifi ca que en el asiento B000020, obra inscrita la adaptación de la sociedad a sociedad anónima abierta, con la consecuente modifi cación de su denominación a PESQUERA EXALMAR S.A.A., la misma que es considerada en la presente resolución directoral; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certifi cado de Depósito emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, con vigencia hasta el 06 de octubre del 2012; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 06 de octubre del 2012; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2011-PRODUCE, es de veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente acto administrativo; a fi n que el armador presente la solicitud de cumplimiento del requisito antes de concluido el plazo establecido, es decir, acredite que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, acorde a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1380-2011-PRODUCE/ OEC, respecto de las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM y AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM, no se registran deudas cuya ejecución se esté tramitando; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 073-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 17 de enero del 2012, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el Informe Nº 02-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, en el que se establece el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM a la embarcación pesquera AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nº 1212-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 1369-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM a la embarcación pesquera AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito). El armador podrá solicitar una nueva ampliación, previa presentación del Certifi cado de Depósito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolución no haya vencido. Dicha ampliación no podrá exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la notifi cación de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de notifi cada la presente resolución, la empresa deberá acreditar que la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM, ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE y sus modifi catorias. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM será de 0.257680% para la Zona Norte- Centro, conforme al porcentaje establecido por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Informe Nº 02-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 4º.- Modifi car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera AREQUIPA I de matrícula CO-0785-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-