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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471165 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la Empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 068-96-PE de fecha 31 de enero del 1996. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, al resultado de los veintiocho (28) procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con el Memorando Nº 0255-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 05 de marzo de 2012. Artículo 3°.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM, otorgado a través de Resolución Ministerial N° 068-96-PE de fecha 31 de enero del 1996. Artículo 4.- Incorporar a la Empresa GRUPO PESQUERO S.A.C, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN JUAN” con matrícula CO-2771-CM, en los listados correspondientes, excluyendo a la EMPRESA SAN JUAN BAUTISTA S.A. . Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 817473-3 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de banderas ecuatoriana y mexicana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de marzo del 2012 VISTOS: el escrito de registro Nº 00009492-2012, de fecha 31 de enero de 2012, presentados por SENZER S.A., representada en el país por GONZALO MARTIN GANOZA GARCÍA – ARRESE; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitarán directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte, el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece el monto de los derechos de pesca para los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, subsanado mediante adjuntos Nº 00009492-2012-1, Nº 00009492- 2012-2 y Nº 00009492-2012-3, de fechas 18 y 29 de febrero del 2012, y 02 de marzo del 2012, respectivamente, la empresa SENZER S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSÉ”, con matrícula P-06-00695, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical –CIAT, la embarcación “MARIA JOSÉ” cuenta con una capacidad de bodega de 1,040 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en los Informes Nº 103 y 150-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD, asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no mayor a 30%, conforme lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “MARIA JOSÉ”, con matrícula P-06-00695, de bandera ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 103 y 150-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, así como el Informe Legal Nº 218 y 279- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de