Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, por tanto, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir las medidas antidumping MORDAZA referidas a partir del 28 de MORDAZA de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado en su sesion del 12 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir, por vencimiento de plazo, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos en el ano 2000 por Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI y extendidos en el ano 2009 hasta el 27 de MORDAZA de 2012 por Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- La supresion de los derechos antidumping MORDAZA mencionados operara a partir del 28 de MORDAZA de 2012. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresas productoras peruanas Belech S.A., Tablas de Surf A. MORDAZA y Sunset Board Co., a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 816988-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdan iniciar MORDAZA administrativo sancionador contra la empresa BioAgro Censur S.C.R.Ltda., por supuesta responsabilidad en la comision de infraccion en MORDAZA de seleccion
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 27 DE MORDAZA DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1529/2006.TC ­ RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA BIO-AGRO CENSUR S.C.R.LTDA., RESPECTO DEL MORDAZA DE SELECCION ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 0014-2006-AZCJPRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO. ACUERDO Nº 206 /2012.TC-S1 27 de MORDAZA de 2012 VISTO el Expediente Nº 1529/2006.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 10 de octubre de 2006, el Ministerio de Agricultura - PRONAMACHCS, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0014-2006-

AZCJ-PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO, por relacion de items, para la "Adquisicion de semillas de pastos, semillas de cultivos e insumos para el proyecto de mejoramiento de cultivos anuales y mejoramiento de pastos naturales y cultivados del comite conservacionista VICSO", por un valor referencial total ascendente a S/. 9,454.30 (Nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles); (II) El 26 de octubre de 2006, a traves del Oficio Nº 10572006-AG-PRONAMACHCS-GDJ/ADM, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en la actualidad Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que a pesar de resultar favorecida con la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0014-2006-AZCJ-PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO, la empresa BIO-AGRO CENSUR S.C.R.LTDA., en lo sucesivo el Proveedor, presento una carta de desistimiento de su oferta, manifestando que por litigios con la SUNAT no podria cumplir con la entrega de los bienes adjudicados; (III) A efectos de iniciar, de ser el caso, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, por decreto del 27 de octubre de 2006 se requirio a la Entidad que, entre otros, cumpla con remitir su Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Proveedor y los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion. Al efecto, se otorgo a la Entidad un plazo de diez dias, bajo responsabilidad; (IV) El 04 de diciembre de 2006, la Entidad remitio parte de la documentacion solicitada, omitiendo presentar su Informe Tecnico Legal, entre otros; (V) Mediante decreto de fecha 05 de setiembre de 2006, se reitero a la Entidad la MORDAZA de la documentacion e informacion faltante y el senalamiento de las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, debiendo indicar en forma MORDAZA y precisa si se dio cumplimiento al procedimiento de citacion para la suscripcion del contrato conforme a lo establecido en el articulo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgandosele un ultimo plazo adicional de cinco dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente, y con conocimiento de su Organo de Control Institucional; (VI) El 24 de enero de 2007, la Entidad presento parte de la documentacion e informacion solicitada; (VII) Tras dar por no cumplido lo solicitado a la Entidad, por decreto del 26 de enero de 2007 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que evalue la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor; (VIII) Con decreto del 08 de MORDAZA de 2008, tras la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que continue con el procedimiento segun su estado; (IX) Mediante Acuerdo Nº 186/2008.TC-S3 de fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Proveedor y archivar temporalmente el expediente, en concordancia con lo prescrito en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002. Por otra parte, debido a que la suspension tuvo lugar a consecuencia del incumplimiento de la Entidad en remitir los antecedentes administrativos del caso, se ordeno poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dicho incumplimiento, a fin que se adopten las acciones legales pertinentes; (X) Posteriormente, tras verificarse que habia transcurrido un plazo excesivo para que la Entidad remita la informacion a la que se refiere el Acuerdo Nº 186/2008.TC-S3, a traves del decreto de fecha 22 de diciembre de 2011 se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, reconformada segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente; (XI) En el caso que nos ocupa, se le imputa al Proveedor haberse desistido de su oferta a pesar de haber obtenido a su favor la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0014-2006-AZCJ-PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO, supuesto de hecho comprendido en la infraccion tipificada en el numeral 11 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en lo sucesivo
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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (...) Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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