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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471175 Que, por tanto, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir las medidas antidumping antes referidas a partir del 28 de julio de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado en su sesión del 12 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir, por vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos antidumping impuestos en el año 2000 por Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI y extendidos en el año 2009 hasta el 27 de julio de 2012 por Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- La supresión de los derechos antidumping antes mencionados operará a partir del 28 de julio de 2012. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la empresas productoras peruanas Belech S.A., Tablas de Surf A. Tello y Sunset Board Co., a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 816988-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdan iniciar proceso administrativo sancionador contra la empresa Bio- Agro Censur S.C.R.Ltda., por supuesta responsabilidad en la comisión de infracción en proceso de selección TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 27 DE ABRIL DE 2012, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1529/2006.TC – RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA BIO-AGRO CENSUR S.C.R.LTDA., RESPECTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0014-2006-AZCJ- PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO. ACUERDO Nº 206 /2012.TC-S1 27 de abril de 2012 VISTO el Expediente Nº 1529/2006.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 10 de octubre de 2006, el Ministerio de Agricultura - PRONAMACHCS, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2006- AZCJ-PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO, por relación de ítems, para la “Adquisición de semillas de pastos, semillas de cultivos e insumos para el proyecto de mejoramiento de cultivos anuales y mejoramiento de pastos naturales y cultivados del comité conservacionista VICSO”, por un valor referencial total ascendente a S/. 9,454.30 (Nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles); (II) El 26 de octubre de 2006, a través del Ofi cio Nº 1057- 2006-AG-PRONAMACHCS-GDJ/ADM, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en la actualidad Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que a pesar de resultar favorecida con la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2006-AZCJ-PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO, la empresa BIO-AGRO CENSUR S.C.R.LTDA., en lo sucesivo el Proveedor, presentó una carta de desistimiento de su oferta, manifestando que por litigios con la SUNAT no podría cumplir con la entrega de los bienes adjudicados; (III) A efectos de iniciar, de ser el caso, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, por decreto del 27 de octubre de 2006 se requirió a la Entidad que, entre otros, cumpla con remitir su Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Proveedor y los antecedentes administrativos del proceso de selección. Al efecto, se otorgó a la Entidad un plazo de diez días, bajo responsabilidad; (IV) El 04 de diciembre de 2006, la Entidad remitió parte de la documentación solicitada, omitiendo presentar su Informe Técnico Legal, entre otros; (V) Mediante decreto de fecha 05 de setiembre de 2006, se reiteró a la Entidad la presentación de la documentación e información faltante y el señalamiento de las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, debiendo indicar en forma clara y precisa si se dio cumplimiento al procedimiento de citación para la suscripción del contrato conforme a lo establecido en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgándosele un último plazo adicional de cinco días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente, y con conocimiento de su Órgano de Control Institucional; (VI) El 24 de enero de 2007, la Entidad presentó parte de la documentación e información solicitada; (VII) Tras dar por no cumplido lo solicitado a la Entidad, por decreto del 26 de enero de 2007 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor; (VIII) Con decreto del 08 de abril de 2008, tras la reconformación de las Salas del Tribunal, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que continúe con el procedimiento según su estado; (IX) Mediante Acuerdo Nº 186/2008.TC-S3 de fecha 22 de mayo de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Proveedor y archivar temporalmente el expediente, en concordancia con lo prescrito en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002. Por otra parte, debido a que la suspensión tuvo lugar a consecuencia del incumplimiento de la Entidad en remitir los antecedentes administrativos del caso, se ordenó poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicho incumplimiento, a fi n que se adopten las acciones legales pertinentes; (X) Posteriormente, tras verifi carse que había transcurrido un plazo excesivo para que la Entidad remita la información a la que se refi ere el Acuerdo Nº 186/2008.TC-S3, a través del decreto de fecha 22 de diciembre de 2011 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, reconformada según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente; (XI) En el caso que nos ocupa, se le imputa al Proveedor haberse desistido de su oferta a pesar de haber obtenido a su favor la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2006-AZCJ-PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO, supuesto de hecho comprendido en la infracción tipifi cada en el numeral 11 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en lo sucesivo 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. (…) 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.