Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativo o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial. Que, de la evaluacion efectuada del presente expediente, se ha determinado que, PESQUERA LOS MORDAZA I.S.A.C., no ha subsanado las observaciones planteadas por esta Direccion General, notificadas mediante Oficio Nº 4012-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 969-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 169-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 223-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SENOR DE LUREN 2" de matricula PT-19257BM, presentada por PESQUERA LOS MORDAZA I.S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 817473-6

Aprueban a favor de Pesquera Exalmar S.A.A. la incorporacion definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de marzo del 2012 VISTOS; el escrito de Registro Nº 00045613-2011, de fecha 26 de MORDAZA de 2011 y los Adjuntos Nºs 2, 3, 7, 8, 9, 11, 12 y 13, de fechas 03 de agosto, 06 de agosto, 29 de setiembre, 13 de octubre, 18 de octubre, 20 de octubre, 02 de diciembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A.; e Informe Nº 02-2012PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, definiendose a traves de su articulo 2º, el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como el indice o alicuota correspondiente a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcacion, que se denominara Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, Que, el citado dispositivo, establece ademas que no procedera la asociacion o incorporacion en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del referido Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje

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