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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471176 el Reglamento; (XII) De la documentación obrante en autos, se aprecia que mediante carta de fecha 17 de octubre de 20063, el Proveedor comunicó a la Entidad lo siguiente: (…) Que habiendo licitado y ganado la adjudicación de menor cuantía 2005 por los siguientes producto: 1) CONCEPCIÓN: í Cloruro de potasio í Urea Agrícola í Abono foliar grow more 063030 í Carbofurano í Oxicarboxin 2) COMAS í Urea agrícola í Benfuracarb í Oxicarboxin 3) UNIÓN í Oxicarboxin En cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el presente documento debo de expresarles que mi representada no podrá hacer fi el cumplimiento con la entrega de los Bienes licitado y ganados; puesto que a la fecha por problemas ajenos a nuestra voluntad mi representada y la Administración Tributaria – SUNAT mantiene un litigio producto de una fi scalización, el cual viene repercutiendo en nuestra gestión administrativa y comercia, esto nos perjudica enormemente puesto que no nos permite cumplir con nuestros objetivos, es por tal razón que desearíamos que en este proceso de adjudicación se nos exima de todo cargo por el no cumplimiento de la entrega de los productos. (…) (XIII) Respecto a ello, es pertinente indicar que, el literal d) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para efectos del proceso de selección, lo cual implica, además, la seriedad respecto a lo ofertado; (XIV) En ese sentido, de la carta presentada por el Proveedor ante la Entidad, se aprecia que aquél manifestó la imposibilidad de atender la entrega de los productos adjudicados en buena pro, con lo cual, en términos prácticos, dejó sin efecto su oferta; (XV) Consecuentemente, en tanto ha quedado evidenciado que el Postor no mantuvo vigente su oferta hasta la suscripción del contrato, este Tribunal es de la opinión que existen indicios sufi cientes para iniciar procedimiento administrativo sancionador por la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa BIO-AGRO CENSUR S.C.R.LTDA., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2006-AZCJ- PRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO. FIRMADO: Basulto Liewald, Seminario Zavala y Isasi Berrospi. 3 Véase el documento obrante en el folio del Expediente. 817210-2 Sancionan a empresas integrantes del Consorcio Gold Chulucanas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 550-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a las Entidades, supuesto que se confi gura cuando el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido Lima, 19 de Junio de 2012 Visto, en sesión de fecha 18 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1803/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GOLD PERÚ S.A.C., YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa en el trámite de su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 2, correspondiente al contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG. PIURA-GSRMH-DSRI; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional Piura - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 28-2009/GOB.REG. PIURA-GSRMH-DSRI, derivada del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Licitación Pública Nº 04-2009/GRP- GSRMH-DSRI, para la ejecución de la obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI – 109 del km 50 a Chulucanas”, por un valor referencial ascendente a S/. 2’349,520.39 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas. 3. El 29 de diciembre de 2009, se otorgó la buena pro al postor CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conformado por las empresas GOLD PERU SAC, YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y MANTINOBAR SAC, en lo sucesivo el Consorcio. 4. El 21 de enero de 2010 se suscribió el Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI – 109 del km 50 a Chulucanas”. 5. Mediante Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio remitió a la Entidad su solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 por 46 días calendario, adjuntando la documentación técnica sustentatoria para su revisión y aprobación, consistente en la Carta s/n del 17 de mayo de 2010 emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L., proveedora de asfalto, en la cual se indica que la empresa PETROPERÚ S.A. tendrá disponibilidad de insumos recién a partir del 16 de junio de 2010. 6. Mediante Informe Nº 220-2010/GRP-402000- 402400-402420-ING.JPC del 11 de junio de 2010, el Supervisor de la Obra recomendó no otorgar la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio, debido a que el documento sustentatorio presentado no ha sido emitido ofi cialmente por PETROPERÚ S.A. 7. Mediante Carta s/n de fecha 11 de junio de 2010, el Consorcio remitió al Supervisor de la Obra la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presuntamente suscrita por el Sr. Gerardo León Castillo en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERÚ S.A., afi rmando que la entrega de los productos se realizaría recién a partir del 25 de junio de 2010 según cronograma de entrega. 8. Mediante Resolución Gerencial Sub Regional Nº 202-2010/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G del 14 de junio