Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

el Reglamento; (XII) De la documentacion obrante en autos, se aprecia que mediante carta de fecha 17 de octubre de 20063, el Proveedor comunico a la Entidad lo siguiente: (...) Que habiendo licitado y ganado la adjudicacion de menor cuantia 2005 por los siguientes producto: 1) CONCEPCION: Cloruro de potasio Urea MORDAZA Abono foliar grow MORDAZA 063030 Carbofurano Oxicarboxin 2) COMAS Urea MORDAZA Benfuracarb Oxicarboxin 3) UNION Oxicarboxin En cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el presente documento debo de expresarles que mi representada no podra hacer fiel cumplimiento con la entrega de los Bienes licitado y ganados; puesto que a la fecha por problemas ajenos a nuestra voluntad mi representada y la Administracion Tributaria ­ SUNAT mantiene un litigio producto de una fiscalizacion, el cual viene repercutiendo en nuestra gestion administrativa y comercia, esto nos perjudica enormemente puesto que no nos permite cumplir con nuestros objetivos, es por tal razon que deseariamos que en este MORDAZA de adjudicacion se nos exima de todo cargo por el no cumplimiento de la entrega de los productos. (...) (XIII) Respecto a ello, es pertinente indicar que, el literal d) del articulo 76 del Reglamento establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del MORDAZA de seleccion, lo cual implica, ademas, la seriedad respecto a lo ofertado; (XIV) En ese sentido, de la carta presentada por el Proveedor ante la Entidad, se aprecia que aquel manifesto la imposibilidad de atender la entrega de los productos adjudicados en buena pro, con lo cual, en terminos practicos, dejo sin efecto su oferta; (XV) Consecuentemente, en tanto ha quedado evidenciado que el Postor no mantuvo vigente su oferta hasta la suscripcion del contrato, este Tribunal es de la opinion que existen indicios suficientes para iniciar procedimiento administrativo sancionador por la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa BIO-AGRO CENSUR S.C.R.LTDA., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0014-2006-AZCJPRONAMACHCS/GDJ-C.C.VICSO. FIRMADO: Basulto Liewald, MORDAZA MORDAZA y Isasi Berrospi.
Vease el documento obrante en el folio del Expediente.

Sancionan a empresas integrantes del Consorcio Gold Chulucanas con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 550-2012-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a las Entidades, supuesto que se configura cuando el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido MORDAZA, 19 de Junio de 2012 Visto, en sesion de fecha 18 de junio de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1803/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas GOLD PERU S.A.C., MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y MANTINOBAR S.A.C., integrantes del Consorcio GOLD CHULUCANAS, por su responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en el tramite de su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 2, correspondiente al contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2009/GOB.REG. PIURA-GSRMH-DSRI; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2009, el Gobierno Regional MORDAZA - Gerencia Sub Regional Morropon Huancabamba, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 28-2009/GOB.REG. PIURA-GSRMH-DSRI, derivada del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Licitacion Publica Nº 04-2009/GRPGSRMH-DSRI, para la ejecucion de la obra "Culminacion del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI ­ 109 del km 50 a Chulucanas", por un valor referencial ascendente a S/. 2'349,520.39 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte con 39/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2009, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas. 3. El 29 de diciembre de 2009, se otorgo la buena pro al postor CONSORCIO GOLD CHULUCANAS, conformado por las empresas GOLD PERU SAC, MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y MANTINOBAR SAC, en lo sucesivo el Consorcio. 4. El 21 de enero de 2010 se suscribio el Contrato de Ejecucion de la Obra "Culminacion del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI ­ 109 del km 50 a Chulucanas". 5. Mediante Carta Nº 013-2010/CGCH-RO, recibida el 08 de junio de 2010, el Consorcio remitio a la Entidad su solicitud de Ampliacion de Plazo Nº 02 por 46 dias calendario, adjuntando la documentacion tecnica sustentatoria para su revision y aprobacion, consistente en la Carta s/n del 17 de MORDAZA de 2010 emitida por la Empresa Yunja Construcciones y Servicios Generales S.R.L., proveedora de asfalto, en la cual se indica que la empresa PETROPERU S.A. tendra disponibilidad de insumos recien a partir del 16 de junio de 2010. 6. Mediante Informe Nº 220-2010/GRP-402000402400-402420-ING.JPC del 11 de junio de 2010, el Supervisor de la Obra recomendo no otorgar la ampliacion de plazo solicitada por el Consorcio, debido a que el documento sustentatorio presentado no ha sido emitido oficialmente por PETROPERU S.A. 7. Mediante Carta s/n de fecha 11 de junio de 2010, el Consorcio remitio al Supervisor de la Obra la Carta s/n del 09 de junio de 2010, presuntamente suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Gerente de Operaciones Talara de PETROPERU S.A., afirmando que la entrega de los productos se realizaria recien a partir del 25 de junio de 2010 segun cronograma de entrega. 8. Mediante Resolucion Gerencial Sub Regional Nº 202-2010/GOB.REG.PIURA-GSRMH-G del 14 de junio

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