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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471180 procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veinticuatro (24) meses. C. MANTINOBAR S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veinticuatro (24) meses. 23. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra Farfán y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 115-2012-OSCE/PRE, expedida el 9 de mayo de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a YOUNG CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con veinte (20) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a GOLD PERÚ S.A.C. con veinticuatro (24) de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. Sancionar a MANTINOBAR S.A.C. con veinticuatro (24) de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 4. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VILLANUEVA SANDOVAL. 7 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso.” 817210-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de oficinas en Lima, Callao y Piura RESOLUCIÓN SBS N° 4478-2012 Lima, 11 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A, para que se le autorice la apertura de ofi cinas en Lima, Callao y Piura, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; y el Memorándum N° 346-2012- SABM DEL 11/06/2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de tres ofi cinas, según se indica: • Ofi cina Los Olivos; ubicada en Av. Naranjal esquina con Pasaje Puchca, Mz, I-12 Lote 11, Urbanización Parque del Naranjal – II Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Ventanilla; ubicada en la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, Mz.C1, Lote 12, Unidad Inmobiliaria N° 1, distrito de Ventanilla, provincia del Callao. • Ofi cina Tambo Grande; ubicada en la Mz. 56 Lote 12-B,Centro Poblado, Zona Urbana de Tambo Grande, distrito de Tambo Grande, provincia y Departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 816645-1