Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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12. En este sentido, el articulo 239 del Reglamento senala que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponde. 13. Sobre el particular, con relacion a lo indicado en los descargos presentados por la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.2, integrante del Consorcio, respecto a que no se le podria atribuir responsabilidad por un hecho ajeno a su parte, como seria la MORDAZA de la carta de PETROPERU S.A., en la medida que esta fue presentada por el Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante comun del consorcio, es preciso indicar lo siguiente: - El articulo 36º de la Ley3, establece que las partes del consorcio deberan designar un representante comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. - De otro lado, respecto a la representacion, el Articulo 160 del Codigo Civil4 establece que los actos juridicos que celebre el representante producira efecto directamente en el representado siempre que sus actuaciones MORDAZA dentro de las facultades conferidas. - En el presente caso, de la revision del Contrato de Consorcio, suscrito el 06 de enero de 2010, se aprecia que en la "Clausula Cuarta ­ Relacion de los Consorciados con la Entidad: Responsabilidad Solidaria y Nombramiento de Representante Comun", todos los consorciados acordaron asumir ante la Entidad responsabilidad solidaria por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual o en conjunto dentro del consorcio en el MORDAZA de seleccion y en la ejecucion del contrato, designando como representante comun al Sr. Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le otorgo poderes suficientes para ejercitar derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven de la calidad de postores asi como del Contrato de Obra, clausula ratificada en la "Clausula Octava ­ Facultades", mediante la que le otorgaron facultades administrativas, judiciales, bancarias y contractuales al citado representante, las mismas que podian ser ejercidas a sola firma por el representante comun. - Por lo expuesto, el argumento de la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. de que no le corresponde asumir responsabilidades por actuaciones efectuadas por el representante comun del Consorcio, no puede ser amparada, ya que las actuaciones del representante comun para la obtencion de la Carta s/n del 09 de junio de 2010, supuestamente emitida por la Gerencia Operaciones Talara de PETROPERU, estaban comprendidas dentro de las facultades conferidas a esta persona por todos los Consorciados. 14. De conformidad con lo expuesto, y a lo establecido por este Organismo Supervisor5, las infracciones cometidas por los integrantes de un consorcio durante la ejecucion contractual, se atribuyen a todos los integrantes del consorcio, aplicandose a cada uno la sancion que corresponda, debiendo precisarse que, si bien en este supuesto todos los integrantes del consorcio seran sancionados, la aplicacion de la sancion es individual; es decir, que a cada integrante del consorcio se le aplicara la sancion que corresponda de acuerdo a una serie de criterios, como su intencionalidad, conducta procesal, reiterancia, entre otros, en aplicacion de los articulos 245 y 246 del Reglamento. 15. En tal sentido, este Colegiado concluye que en el presente caso no corresponde individualizar al consorciado infractor, siendo pasibles de sancion todos los integrantes del Consorcio. 16. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2 de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento6. 17. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en

el literal b del articulo 4 de la Ley. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 18. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido determinar que la conducta del Consorcio llevaba implicita la consecucion de un fin, como era la de obtener de parte de la Entidad una ampliacion de plazo en la ejecucion contractual del Contrato de Ejecucion de la Obra "Culminacion del Mantenimiento de la Carretera Departamental PI ­ 109 del km 50 a Chulucanas". 19. Por otro lado, en relacion con la reiterancia, debe indicarse que las empresas consorciadas no cuentan con antecedentes de haber sido restringidos en sus derechos de participar en procesos de seleccion ni contratar con el Estado. 20. Asimismo, con relacion a la conducta procesal de los infractores, la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. formulo descargos oportunamente, hecho contrario a las empresas GOLD PERU S.A.C. y MANTINOBAR S.A.C., que no se apersonaron al presente procedimiento. 21. Adicionalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. Por todo lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer a los consorciados las siguientes sanciones: A. MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de veinte (20) meses. B. GOLD PERU S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en

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Al respecto, se debe tener en cuenta que dicha empresa fue la unica integrante del Consorcio que presento sus descargos. Articulo 36.- Ofertas en consorcio En los procesos de seleccion podran participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para ello, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y MORDAZA de la suscripcion del contrato. Las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual en el consorcio durante los procesos de seleccion, o de su participacion en conjunto en la ejecucion del contrato derivado de este. Deberan designar un representante comun con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse habiles para contratar con el Estado. Articulo 160.- El acto juridico celebrado por el representante, dentro de los limites de las facultades que se le MORDAZA conferido, produce efecto directamente respecto del representado. Al respecto, ver la Opinion Nº 036-2011/DTN del 25 de marzo de 2011. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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