Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2012 (23/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de julio de 2012 471174 2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro; consignadas en el artículo 3º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE- 1252-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Excluir del Anexo publicado en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 817473-7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime por vencimiento de plazo, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 007- 2000/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 096-2012/CFD-INDECOPI Lima, 12 de julio de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 062-2007-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI publicada el 26 de julio de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener, por un período adicional de tres (3) años1, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI2 sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de la República Popular China (en adelante, China)3. Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local4. Que, en el mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM5, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Según lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de tablas originarias de China, la Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continúen aplicándose por un período de tres (3) años a partir del día siguiente de su publicación, el cual concluye el 27 de julio de 2012. Que, atendiendo a lo anterior, en el mes de agosto de 2011 se informó a las empresas nacionales productoras de tablas (Belech S.A., Tablas de Surf A. Tello y Sunset Board Co.), que los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI caducarían el 27 de julio de 2012, por lo que cualquier solicitud que se pretendiera formular para el inicio de un examen a tales medidas a fi n de que las mismas sean prorrogadas por un plazo adicional, debía ser presentada hasta el 27 de noviembre de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Que, no obstante ello, no se ha recibido de las empresas nacionales productoras de tablas anteriormente mencionadas, solicitud alguna para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 132-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, es decir, el 27 de julio de 2009. 2 La Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 y el 25 de junio de 2000. 3 Adicionalmente, mediante la Resolución Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, la Comisión dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de Taipei Chino (Taiwan). 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.