Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2012 (23/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2012

2008-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro; consignadas en el articulo 3º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE asignado a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 6º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE1252-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Excluir del Anexo publicado en la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 817473-7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime por vencimiento de plazo, la aplicacion de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 0072000/CDS-INDECOPI, modificados por Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de la Republica Popular China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 096-2012/CFD-INDECOPI MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2012 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 062-2007-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI publicada el 26 de MORDAZA de 2009 en el diario oficial "El

Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener, por un periodo adicional de tres (3) anos1, los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI2 sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de la Republica Popular China (en adelante, China)3. Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local4. Que, en el mismo sentido, el articulo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM5, dispone que los derechos antidumping impuestos permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de tablas originarias de China, la Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de tres (3) anos a partir del dia siguiente de su publicacion, el cual concluye el 27 de MORDAZA de 2012. Que, atendiendo a lo anterior, en el mes de agosto de 2011 se informo a las empresas nacionales productoras de tablas (Belech S.A., Tablas de Surf A. MORDAZA y Sunset Board Co.), que los derechos antidumping establecidos por la Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI caducarian el 27 de MORDAZA de 2012, por lo que cualquier solicitud que se pretendiera formular para el inicio de un examen a tales medidas a fin de que las mismas MORDAZA prorrogadas por un plazo adicional, debia ser presentada hasta el 27 de noviembre de 2011, conforme a lo dispuesto por el articulo 60 del Reglamento Antidumping. Que, no obstante ello, no se ha recibido de las empresas nacionales productoras de tablas anteriormente mencionadas, solicitud alguna para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por la Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolucion Nº 132-2009/ CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 27 de MORDAZA de 2009. La Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 y el 25 de junio de 2000. Adicionalmente, mediante la Resolucion Nº 132-2009/CFD-INDECOPI, la Comision dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos por la Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tablas bodyboard para correr olas, tablas bodyboard de recreo y tablas kickboard, originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan). ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.

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