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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471478 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Incorporan anexo en el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales aprobado por Ordenanza Nº 277-MDA ORDENANZA Nº 295-MDA Ate, 24 de julio de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio de 2012 y visto el Dictamen Nº 001-2012-MDA/CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, especifi ca que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los siguientes: Regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial y Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que la protección del medio ambiente y los recursos naturales está amparado por la Constitución Política de la República del Perú y que; de conformidad el Artículo 2º, con los numerales 1), 2) y 6) del Artículo 195º, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, concordante con el numeral 8.2 del artículo 8º y el numeral 59.1 del artículo 59º de la Ley Nº 26811 Ley General del Ambiente, Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM Política Nacional del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 014-2011- MINAM Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA PERÚ: 2011-2021); Que, asimismo estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8) y 32) del artículo 9º (numeral 7), Artículo 20º (numeral 13), y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, enmarca en un régimen jurídico a las municipales otorgándoles importantes facultades en materia ambiental, lo cual dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza, en materia de su competencia, disponen de normas de carácter ANEXOI TRANSPORTISTAS INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA No contar con el debido sistema de encapsulamiento conforme lo tipificado en el Art. 2º de la presente Ordenanza. Transportepor Carretera: Multa2UIT Retencióndel Vehículoy unidadde carga.* DESTINATARIOS Recibir cualquier medio de trasporte de concentrado de minerales que no cuente con el encapsulamiento acotado en el Art. 2º de la presente Ordenanza. Multa3UIT Paralizaciónde laActividad.* *Antes de la retención del vehículo y unidad de carga, el transporte será escoltado a su destino de disposición final. Una vez liberado de carga, será escoltado al depósito vehicular, donde permanecerá por 7 (siete) días; y solo podrá ser recuperado, estando cancelada la multa. En caso de reincidencia, la sanción será de 4 U.I.Ts., y un periodo de retención del vehículo de 30 (treinta) días. El vehículo podrá ser recuperado, estando cancelada la multa. *Todo almacén de concentrado de minerales o cualquier lugar destinado a la disposición final o manipuleo del concentrado de mineral, que reciba carga de un medio de transporte que no se encuentre debidamente encapsulado, será sancionado con 3 Unidades Impositivas Tributarias; y como medida preventiva, se requerirá al gobierno local, compela al cierre preventivo por 7 (siete) días, del establecimiento. En caso de reincidencia, la sanción aplicable será de 6 U.I.T.s; y el requerimiento de cierre preventivo, será por un lapso de 30 (treinta) días. 819068-1; 819069-1