Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
ANEXO I

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

TRANSPORTISTAS INFRACCION No contar con el debido sistema de encapsulamiento conforme lo tipificado en el Art. 2º de la presente Ordenanza. SANCION MEDIDA PREVENTIVA

*Antes de la retencion del vehiculo y unidad de carga, el transporte sera escoltado a su destino de disposicion final. Una vez liberado de carga, sera escoltado al deposito vehicular, donde permanecera por 7 (siete) dias; y solo podra ser recuperado, estando cancelada la multa. En caso de reincidencia, la sancion sera de 4 U.I.Ts., y un periodo de retencion del vehiculo de 30 (treinta) dias. El vehiculo podra ser recuperado, estando cancelada la multa.

Transporte por Carretera: Multa 2 UIT

Retencion del Vehiculo y unidad de carga. *

DESTINATARIOS Recibir cualquier medio de trasporte de concentrado de minerales que no el cuente con encapsulamiento acotado en el Art. 2º de la presente Ordenanza.

Multa 3 UIT

Paralizacion de la Actividad.*

*Todo almacen de concentrado de minerales o cualquier lugar destinado a la disposicion final o manipuleo del concentrado de mineral, que reciba carga de un medio de transporte que no se encuentre debidamente encapsulado, sera sancionado con 3 Unidades Impositivas Tributarias; y como medida preventiva, se requerira al gobierno local, compela al cierre preventivo por 7 (siete) dias, del establecimiento. En caso de reincidencia, la sancion aplicable sera de 6 U.I.T.s; y el requerimiento de cierre preventivo, sera por un lapso de 30 (treinta) dias.

819068-1; 819069-1 siguientes: Regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial y Regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que la proteccion del medio ambiente y los recursos naturales esta amparado por la Constitucion Politica de la Republica del Peru y que; de conformidad el Articulo 2º, con los numerales 1), 2) y 6) del Articulo 195º, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, concordante con el numeral 8.2 del articulo 8º y el numeral 59.1 del articulo 59º de la Ley Nº 26811 Ley General del Ambiente, Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM Politica Nacional del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 014-2011MINAM Plan Nacional de Accion Ambiental (PLANAA PERU: 2011-2021); Que, asimismo estando a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8) y 32) del articulo 9º (numeral 7), Articulo 20º (numeral 13), y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, enmarca en un regimen juridico a las municipales otorgandoles importantes facultades en materia ambiental, lo cual dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza, en materia de su competencia, disponen de normas de caracter

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Incorporan anexo en el Plan de Manejo de los Residuos Solidos Municipales aprobado por Ordenanza Nº 277-MDA
ORDENANZA Nº 295-MDA Ate, 24 de MORDAZA de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de MORDAZA de 2012 y visto el Dictamen Nº 001-2012-MDA/CSC de la Comision de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º inciso 22 de la Constitucion Politica del Peru, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el articulo 67º establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 80º, especifica que son funciones especificas compartidas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud los

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