Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471569

Toda MORDAZA o disposicion de caracter regional relativa al recurso de anchoveta, debera enmarcarse dentro del presente Reglamento; 3.4 Habiendose declarado el recurso anchoveta como plenamente explotado, no se otorgaran nuevos permisos de pesca artesanales con acceso a dicho recurso; no estando comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan con igual capacidad de bodega en sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente inscritas en el Registro de embarcaciones artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo, que hayan sufrido siniestro con perdida total debidamente acreditada o por obsolescencia; Que, la MORDAZA Disposicion Final Transitoria y Complementaria senala.- En caso que, como consecuencia de la aplicacion del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria se generara una reduccion significativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humano directo, el Ministerio de la Produccion por Decreto Supremo establecera las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abastecimiento para la citada industria; Que, ademas no se ha considerado que la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, habria sido emitida por funcionario incompetente, tal como se desprende de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 847-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 05 de septiembre de 2011, la cual resuelve en su Articulo Primero.- Dar por concluida la Designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA DEDIOS MORDAZA, como Director de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, cargo considerado de confianza dentro del cuadro de asignaciones de Personal; y en su Articulo MORDAZA, resuelve DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Senora Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, cargo considerado de confianza dentro del cuadro de asignaciones de Personal; resolucion que fue de conocimiento del ex funcionario ya que la misma fue publicada en el MORDAZA oficial del Gobierno Regional MORDAZA y de conocimiento publico, por lo tanto la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, existen indicios razonables ademas de haber sido emitida por funcionario incompetente. Que, asimismo se debe indicar que, el Procedimiento Administrativo se rige por Principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para encausar, controlar y limitar la actuacion de la administracion y de los administrados en todo procedimiento, los cuales a su vez, controlan la discrecionalidad de las entidades en la interpretacion de las normas existentes, entre ellos se encuentra el MORDAZA de Legalidad regulado en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual es deber de las autoridades administrativas actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los propositos para los que fueron conferidas; Que, lo senalado en los considerandos anteriores, es concordante con el Art. 202º Inc. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo adjetivo, segun los cuales en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 10º, puede declararse la nulidad de oficio, y en atencion a que la nulidad siempre responde a causas originarias y, por lo general se tratan de causas ya existentes al momento de originarse el acto, tales como la contravencion a la Constitucion, a las Leyes o las normas reglamentarias (...)"; asimismo senala que la nulidad debe ser declarada por el funcionario jerarquicamente superior del que dicto el acto que se invalida y cuenta con un plazo de Un (1) ano contado a partir de la fecha en que hubieran quedado consentidos; Que, el articulo 11.2º de la Ley Nº 2744 prescribe que: "La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad"; considerando que el superior jerarquico de la Gerencia de Desarrollo Economico es la Gerencia General Regional; por lo que, corresponde a esta instancia administrativa declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Gerencial Regional

Nº 011-2011-GOB.REG.PIURA-GRDE, y constatando que la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, se habria emitido en contravencion con las normas juridicas MORDAZA senaladas, se debe iniciar el procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio, notificando a los armadores artesanales de las 43 embarcaciones Pesqueras artesanales, a efectos de que en el plazo de 05 dias habiles presenten sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011; Que, como consecuencia de la declaracion de la Nulidad de Oficio de la Resolucion Gerencial Regional Nº 011-2011-GOB.REG.PIURA-GRDE; se mantendra vigente la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG. MORDAZA, de fecha 07 de septiembre de 2011, por lo que este despacho apreciando los graves vicios que tendria la Resolucion Directoral en cuestion, Dispone como Medida Cautelar que se mantengan los efectos de la Resolucion Directoral por el Plazo de 15 dias, a efectos de que los Armadores pesqueros de las 43 embarcaciones pesqueras, sustenten su derecho a permanecer inscritos en el Registro de embarcaciones Pesqueras autorizadas para la extraccion del recurso anchoveta; Con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica. En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902 y Ley Nº 27444, la Directiva Actualizada Nº 010-2012/ GRP-GRPPAT-SGRDI, aprobada con Resolucion Ejecutiva Regional 100-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR Improcedente el Recurso de Revision interpuesto por los recurrentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA ACHA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZETA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZETA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolucion Gerencial Regional Nº 011-2011-GOB. REG.PIURA-GRDE, de fecha 05 de marzo de 2012, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Tercero.- INSTAURAR el Procedimiento de Nulidad de Oficio, a efectos de evaluar la Legalidad y vigencia de la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURADIREPRO-DR, de fecha 07 de septiembre de 2011, emitida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, o declarar su nulidad de Oficio, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo correr traslado a los 43 armadores pesqueros artesanales en sus domicilios reales comprendidos en el Anexo I de la presente resolucion, a efectos de que en el plazo de 10 dias habiles presenten sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la Resolucion Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011. Articulo Cuarto.- Disponer como Medida Cautelar que, se mantengan los efectos de la Resolucion Directoral por el Plazo de 15 dias, a efectos de que los Armadores pesqueros de las 43 embarcaciones pesqueras, sustenten su derecho a permanecer inscritos en el Registro de embarcaciones Pesqueras autorizadas para la extraccion del recurso anchoveta. Articulo Quinto.- Disponer que la presente resolucion sea publicada ademas en el Diario Oficial El Peruano, notificar a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA a efectos de que se remitan los antecedentes en original o fedateados que dieron origen a la expedicion de las de las Resoluciones Directoral Nº 391-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DR, de fecha 07 de septiembre de 2011, y a los demas estamentos pertinentes del Gobierno Regional Piura. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional

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