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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471569 Toda norma o disposición de carácter regional relativa al recurso de anchoveta, deberá enmarcarse dentro del presente Reglamento; 3.4 Habiéndose declarado el recurso anchoveta como plenamente explotado, no se otorgarán nuevos permisos de pesca artesanales con acceso a dicho recurso; no estando comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan con igual capacidad de bodega en sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente inscritas en el Registro de embarcaciones artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, que hayan sufrido siniestro con pérdida total debidamente acreditada o por obsolescencia; Que, la Quinta Disposición Final Transitoria y Complementaria señala.- En caso que, como consecuencia de la aplicación del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria se generara una reducción signifi cativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humano directo, el Ministerio de la Producción por Decreto Supremo establecerá las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abastecimiento para la citada industria; Que, además no se ha considerado que la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, habría sido emitida por funcionario incompetente, tal como se desprende de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 847-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 05 de septiembre de 2011, la cual resuelve en su Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Ing. FRANCISCO PERCY DEDIOS OROZCO, como Director de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, cargo considerado de confi anza dentro del cuadro de asignaciones de Personal; y en su Artículo Segundo, resuelve DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Señora Ing. TERESA ELVIRA CUEVA TEJADA, como Directora de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, cargo considerado de confi anza dentro del cuadro de asignaciones de Personal; resolución que fue de conocimiento del ex funcionario ya que la misma fue publicada en el portal ofi cial del Gobierno Regional Piura y de conocimiento público, por lo tanto la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, existen indicios razonables además de haber sido emitida por funcionario incompetente. Que, asimismo se debe indicar que, el Procedimiento Administrativo se rige por Principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento, los cuales a su vez, controlan la discrecionalidad de las entidades en la interpretación de las normas existentes, entre ellos se encuentra el Principio de Legalidad regulado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual es deber de las autoridades administrativas actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los propósitos para los que fueron conferidas; Que, lo señalado en los considerandos anteriores, es concordante con el Art. 202º Inc. 1, 2 y 3 del mismo cuerpo adjetivo, según los cuales en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 10º, puede declararse la nulidad de ofi cio, y en atención a que la nulidad siempre responde a causas originarias y, por lo general se tratan de causas ya existentes al momento de originarse el acto, tales como la contravención a la Constitución, a las Leyes o las normas reglamentarias (…)”; asimismo señala que la nulidad debe ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior del que dictó el acto que se invalida y cuenta con un plazo de Un (1) año contado a partir de la fecha en que hubieran quedado consentidos; Que, el artículo 11.2º de la Ley Nº 2744 prescribe que: “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”; considerando que el superior jerárquico de la Gerencia de Desarrollo Económico es la Gerencia General Regional; por lo que, corresponde a esta instancia administrativa declarar la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Gerencial Regional Nº 011-2011-GOB.REG.PIURA-GRDE, y constatando que la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, se habría emitido en contravención con las normas jurídicas antes señaladas, se debe iniciar el procedimiento administrativo de Nulidad de Ofi cio, notifi cando a los armadores artesanales de las 43 embarcaciones Pesqueras artesanales, a efectos de que en el plazo de 05 días hábiles presenten sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011; Que, como consecuencia de la declaración de la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Gerencial Regional Nº 011-2011-GOB.REG.PIURA-GRDE; se mantendrá vigente la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG. PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011, por lo que este despacho apreciando los graves vicios que tendría la Resolución Directoral en cuestión, Dispone como Medida Cautelar que se mantengan los efectos de la Resolución Directoral por el Plazo de 15 días, a efectos de que los Armadores pesqueros de las 43 embarcaciones pesqueras, sustenten su derecho a permanecer inscritos en el Registro de embarcaciones Pesqueras autorizadas para la extracción del recurso anchoveta; Con la visaciòn de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria la Ley Nº 27902 y Ley Nº 27444, la Directiva Actualizada Nº 010-2012/ GRP-GRPPAT-SGRDI, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional 100-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por los recurrentes MARCELINO ERASMO PERICHE LLENQUE Y MARIA GLORIA ACHA DE PERICHE, PEDRO REGALADO VITE ZETA, VICENTE PANTA IPANAQUE Y SANTOS EMERENCIANA RUÍZ DE PANTA, CARLOS PASCUAL PANTA JACINTO, MARIA FLORINDA PERICHE PANTA DE PANTA, MARTHA VIRGINIA VITE ZETA, FELIPE JACINTO QUEREVALU, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Gerencial Regional Nº 011-2011-GOB. REG.PIURA-GRDE, de fecha 05 de marzo de 2012, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Tercero.- INSTAURAR el Procedimiento de Nulidad de Ofi cio, a efectos de evaluar la Legalidad y vigencia de la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA- DIREPRO-DR, de fecha 07 de septiembre de 2011, emitida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, o declarar su nulidad de Ofi cio, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo correr traslado a los 43 armadores pesqueros artesanales en sus domicilios reales comprendidos en el Anexo I de la presente resolución, a efectos de que en el plazo de 10 días hábiles presenten sus descargos y pruebas sobre la legalidad de la Resolución Directoral Nº 391-2011-GOB.REG.PIURA, de fecha 07 de septiembre de 2011. Artículo Cuarto.- Disponer como Medida Cautelar que, se mantengan los efectos de la Resolución Directoral por el Plazo de 15 días, a efectos de que los Armadores pesqueros de las 43 embarcaciones pesqueras, sustenten su derecho a permanecer inscritos en el Registro de embarcaciones Pesqueras autorizadas para la extracción del recurso anchoveta. Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución sea publicada además en el Diario Ofi cial El Peruano, notifi car a la Dirección Regional de la Producción de Piura a efectos de que se remitan los antecedentes en original o fedateados que dieron origen a la expedición de las de las Resoluciones Directoral Nº 391-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DR, de fecha 07 de septiembre de 2011, y a los demás estamentos pertinentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN M. AGUILAR HIDALGO Gerente General Regional