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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471566 obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas para ejercer sus deberes ciudadanos. La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas ofi ciales; en el artículo 8º Principios de la educación. Señala: “La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, literal c) La Inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; en el artículo 9° de los Fines de la educación peruana literal a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad (…), literal b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística(…). Que, el artículo 47º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, literal k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, el Proyecto Educativo Regional Cusco al 2021, aprobado por Ordenanza Regional N° 20-2007-CR/GRC. CUSCO, expresa en su política 6.5 la afi rmación cultural e interculturalidad que tiene como objetivo promover una educación que afi rme y desarrolle las entidades culturales andinas y amazónicas, enriqueciéndolas con una práctica intercultural. Que, resulta necesario declarar de Interés Regional el Fortalecimiento de la Identidad Nacional a través del conocimiento del patrimonio cultural en niños y adolescentes, es por causa de la falta de estrategias escolarizadas que refuercen la construcción de la personalidad en el marco de la identidad cultural. Por lo que se tiene que realizar eventos vinculados al conocimiento del patrimonio cultural material e inmaterial que posee la Región del Cusco, en consideración a que este es inmenso, glorioso, sublime e histórico; es así que los cusqueños que no conozcan desde la niñez tendrán difi cultades en construir su identidad, siendo esta la base para la formación de una personalidad con valores, principios, historias y costumbres. Que, la realidad regional demuestra que más del 80% de niños y adolescentes no conocen al menos el 20 % del patrimonio cultural material y inmaterial; las causas de este desconocimiento se deben fundamentalmente a que no existe una política de promoción, para que los niños y adolescentes conozcan gratuitamente nuestro patrimonio cultural; que en su gran mayoría son niños y adolescentes que viven en las zonas de pobreza y extrema pobreza. Los niños y adolescentes del área rural especialmente de comunidades campesinas y nativas no conocen el valor de nuestro patrimonio cultural. Que, resulta de interés general, hacer posible que los niños y adolecentes de las áreas urbana y rural de la Región Cusco, tengan acceso gratuito a los centros arqueológicos, museos eventos folklóricos, eventos de degustación, y demás actividades culturales. Que, el objeto de la presente Ordenanza Regional es establecer, estrategias que permitan lograr y garantizar, que cualquier niño de educación básica regular, conozca el patrimonio cultural de la Región Cusco. Existiendo la necesidad de disponer que el transporte de niños y adolescentes a los atractivos del patrimonio cultural sea declarado de prioridad. Que, la identidad, es un sistema complejo de conocimientos, creencias, emociones y sentimientos. Considerándose como el sentido de pertenencia que tienen las personas al comparten una historia común, valores, hábitos y otros elementos socioculturales. Que, de igual forma, la identidad, esta estrechamente relacionada con la personalidad; los niños y adolescentes deben conocer nuestros patrimonios culturales materiales e inmateriales de la Región del Cusco, y darle el valorar que le corresponde. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Fortalecimiento de la Identidad Nacional, a través del Conocimiento del Patrimonio Cultural en Niños y Adolescentes del departamento del Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco, determine la estrategia que permita que en cualquier nivel de educación básica regular, programen actividades para el conocimiento del patrimonio cultural material e inmaterial. Artículo Tercero.- DECLARAR el ingreso libre de niños y adolescentes de educación básica regular del ámbito urbano y rural, a los monumentos arqueológicos y otros de la región Cusco. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR que las Empresas Privadas de transporte, prioricen la atención para que los niños y adolecentes, conozcan nuestro legado histórico invaluable e inconmensurable. Artículo Quinto.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco, informe permanentemente la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 17 días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 819207-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín ORDENANZA REGIONAL N° 135-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN.