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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471555 personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 16 de agosto de 2012, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Ica en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales existentes en la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica. La conversión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 16 de agosto de 2012, la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Chincha del Distrito Judicial de Ica en Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. Como Sala Penal de Apelaciones tendrá la competencia territorial de la Sala Mixta de la Provincia de Chincha y de la Sala Mixta de la Provincia de Pisco; y como Sala Penal Liquidadora tendrá su actual competencia territorial. La carga procesal penal pendiente de la Sala Mixta de la Provincia de Chincha que conoce como Sala Penal de Apelaciones, se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chincha, materia de conversión. La Sala Mixta de la Provincia de Chincha dejará de actuar en adición a sus funciones como Sala Penal de Apelaciones. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tumbes en Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes en dicha provincia, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial. La conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Sexto.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de setiembre de 2012, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado existente en la citada provincia. La carga procesal penal pendiente del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Chachapoyas se remitirá al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Chachapoyas, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la citada provincia. La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Luya que conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se remitirá al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de reubicación y conversión. En consecuencia, el Juzgado de Paz Letrado de Luya, dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. La reubicación y conversión del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Chachapoyas no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Sétimo.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de setiembre de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Cajabamba del Distrito Judicial de Cajamarca en Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca, con vigencia de funcionamiento hasta el 31 de enero de 2013, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Cajabamba, se remitirá al Juzgado Mixto de la citada provincia, el cual actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial y como tal asumirá competencia territorial en las Provincias de Cajabamba y San Marcos para la liquidación de los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Penales. La reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de Cajabamba no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Octavo.- Reubicar y convertir, a partir del 16 de agosto de 2012, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Puno en Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pisco del Distrito Judicial de Ica, con igual competencia territorial que el Juzgado Penal Unipersonal existente en la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Puno, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Puno. La reubicación y conversión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Puno no implicará mayor gasto, por cuanto la implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a dicho órgano jurisdiccional. Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 16 de agosto de 2012, la adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones a la Sala Mixta de la Provincia de Nazca del Distrito Judicial de Ica en adición de funciones Sala Penal Liquidadora. Como Sala Penal de Apelaciones tendrá igual competencia territorial que la Sala Mixta de la Provincia de Nazca. La carga procesal penal pendiente de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Ica que proviene de los órganos jurisdiccionales que son de la competencia territorial de la Sala Mixta de Nazca, se remitirá a la Sala Mixta de la Provincia de Nazca en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora. Artículo Décimo.- Para los efectos a que se refi ere el artículo tercero de la presente resolución, modifíquese la Resolución Administrativa N° 075-2012-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2012, expedida por este Órgano de Gobierno, en el extremo que dispone la prórroga de la vigencia de funcionamiento del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Ica hasta el 31 de agosto de 2012, debiendo considerarse la prórroga de la vigencia de su funcionamiento hasta el 15 de agosto del año en curso. Artículo Décimo Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Ica, Puno y Tumbes, realizarán las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos de los órganos jurisdiccionales materia de reubicación, conversión, cambio de competencia y adición de funciones. Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder