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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471575 Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 819337-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen programa de formalización de recicladores y recolección selectiva y educación ambiental de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 365-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.07.2012; el Informe Nº 281-2012-GSC-GM/MC de fecha 04.06.2012, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 396-2012-GAJ-MDC de fecha 11.06.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley. Que, mediante Informe Nº 396-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica infiere que la finalidad del Proyecto de Ordenanza en análisis es contribuir a promover la salud de las personas, de proteger el medio ambiente y el ornato de nuestra ciudad, que redunde en una mejor calidad de vida para nuestra población, con una gestión de Residuos Sólidos adecuada; por ello es necesario el desarrollo de actividades de implementación que al mismo tiempo sirvan a los actores involucrados como base para la elaboración de un futuro Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, tal como lo exigen los dispositivos legales vigentes. Por lo cual opina que el Proyecto de Ordenanza “Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas”, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y Ley que regula la actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419; que se continúe con el trámite de la iniciativa alcanzada de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, aprobando el Proyecto de ordenanza mencionado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE FORMALIZACION DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA Y EDUCACION AMBIENTAL DE RESIDUDOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE COMAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO. La presente Ordenanza establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana, la formalización de aquellas personas y empresas, que de forma independiente o dependiente se dedican a las actividades de recolección selectiva para el reciclaje, segregación o comercialización de residuos no peligrosos. Asimismo la concientización a los vecinos de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental, contribuyendo al desarrollo sostenible del distrito de Comas. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: a. Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. b. Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. c. Operador registrado.- Persona natural capacitada, miembro de una Asociación de Recicladores del distrito de Comas y registrada por la Autoridad Municipal para dedicarse de manera organizada, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales a la recolección selectiva de residuos reaprovechables. d. Responsabilidad Social y Ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos de la minimilización, la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente. e. Residuos Comerciales.- Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. f. Residuos Domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.