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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471580 En ambos casos, los vehículos deben cumplir con las características generales establecidas en el Reglamento de la Ley que regula la actividad de los Recicladores. Artículo 19º.- ALMACENES PERIFERICOS, RECUPERACION, RECICLAJE Y COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES Los Almacenes Periféricos para Recuperación, Reciclaje y Comercialización de residuos sólidos deberán utilizar como dispositivos de almacenamiento contenedores de colores por tipo de residuos reaprovechables, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica Peruana de INDECOPI (NTP 900.058) debiendo adecuar su cumplimiento a lo establecido en el D.A Nº 147-2002 que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 295-2000-MML (Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos). 19.1.- REQUISITOS TECNICOS ALMACENES PERIFERICOS, RECUPERACIÓN, RECICLAJE Y COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SOLIDOS a) Característica técnica del lugar: - Ubicación conforme a la ubicación de actividades del distrito (comercial, semindustrial y/o industrial). - Poseer un área mayor o igual a 200 metros cuadrado como mínimo (el cual debe incluir tanto el área administrativa y de trabajo).ubicado a 300 metros como mínimo de las instituciones Educativas, Centros de salud, y/o otras instituciones Públicas. - Instalaciones con ventilación adecuada. - Contar con iluminación adecuada. - El área de trabajo destinado para el almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables deberá contar con un dimensionamiento acorde con los volúmenes a recepcionar. Las paredes y pisos deben ser de fácil lavado y desinfección, asimismo el almacén no debe sobrepasar la altura de las paredes mas de 3mts. - Debe tener certifi cado de seguridad y Defensa Civil de manera obligatoria. - Opinión técnica favorable de la Dirección General de salud Ambiental (DIGESA) b). Distribución del Área: - Zona de ingreso y salida señalizada - Zona de registro y pesaje - Zona de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables. - Zona de circulación - Zonas de seguridad - Servicios higiénicos y vestidores - Ofi cina administrativa - Otros c) Segregación, almacenamiento y acondicionamiento: Las instalaciones deberán estar debidamente identifi cados mediante distintivos diseñados y autorizados por la municipalidad, mantenerse ordenados, limpios, seguros, dentro de las instalaciones de reaprovechamiento se permitirán las actividades de segregación, almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables, tratando de minimizar y evitar perjuicios a la salud de los trabajadores y del medio ambiente Los residuos sólidos reciclables deben ser almacenados a una altura de 0.2 m, del nivel del piso y contar con un sistema de cubrimiento que evita la proliferación de vectores y el desparramo. No está permitido el uso de hornos, quemadores, incineradores, ni el reaprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, biocontaminantes o peligrosos. d) Aspectos del personal operativo: - Edad mínina de 18 años (DNI vigente) - Conocimiento de los aspectos del servicio y contar con Cursos de Capacitación en Manejo integral de residuos sólidos y seguridad y salud ocupacional - Vacunación dosis completa contra el Tétanos, Hepatitis B - Control periódico médico cada 6 meses e) Indumentaria de protección del personal operativo: - Uniforme dril, mameluco o Camisa y Pantalón que cuenten con cintas refl ectivas. - Botas industriales. - Guantes de cuero / Nitrilo. - Mascarillas con fi ltro. - Casco / Gorro. - Lentes de protección f) Medidas de seguridad obligatorias: Se deben adoptar las siguientes medidas de seguridad con el fi n garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones para proteger la salud de las personas: - Contar con medios de comunicación interna (megáfono) desde la ofi cina al área de trabajo - Señalizar todas las zonas del área y zonas de seguridad. - Contar con extintores, en número sufi ciente y con carga vigente, debidamente ubicados y señalizados. - Contar con botiquín de primeros auxilios. - Contarán con iluminación artifi cial para horario nocturno - Uso de la indumentaria de protección personal por parte de los trabajadores g) Medidas sanitarias obligatorias: Se deben adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fi n garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones para proteger la salud de las personas y la salud pública: - Limpieza y desinfección diaria de todo el local - Fumigación cada 3 meses comprobado. - Desratización cada 6 meses comprobado Artículo 20º.- COMERCIALIZACIÓN La comercialización de residuos sólidos reaprovechables solo está permitido en las Infraestructuras de acopio, recuperación, reciclaje y Comercialización administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) Autorizadas por entidad competente. CAPÍTULO IV DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 21º.- OBJETIVO El Programa de Difusión, Sensibilización y Educación Ambiental, tiene como objetivo formar una cultura de consumidores responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables en los ciudadanos, a fi n de reducir progresivamente la generación de residuos sólidos, resaltando la importancia del rol del Reciclador en el marco de una cultura del reciclaje en benefi cio del ambiente. Artículo 22º.- DIFUSION Comprende la difusión del Programa a través del portal Web de la municipalidad de Comas, medios de comunicación masiva y todos los medios de comunicación escrita que la Municipalidad realiza. Artículo 23º.- SENSIBILIZACION Y EDUCACION AMBIENTAL Comprende Acciones de Sensibilización y Capacitación en Gestión Integral de los Residuos