Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471571

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran intangible para la actividad minera el cauce antiguo y actual de todos los cuerpos de agua superficial de la red hidrografica de la Region Ucayali, incluyendo sus franjas marginales y llanuras de inundacion, mas una franja de seguridad
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-CR/GRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de junio del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru establecen la obligacion que tiene el Estado de promover la conservacion de la diversidad biologica y el uso sostenible de los recursos naturales. Que la Politica General del Ambiente (D.S. N° 12-2009MINAM, Eje N° 1) establece la obligacion de promover la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente, y en los lineamientos de politica 1, 4 y 6 establece la necesitad de gestionar sosteniblemente las cuencas, las aguas y los suelos, y en los lineamientos de politica 2 y 5 establece la gestion integral de la calidad ambiental. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta a la constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, mediante Decreto Supremo N° 300-2009-EF se ha declarado concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia ambiental y de ordenamiento territorial para la region Ucayali, entre otras regiones. Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338 establece el MORDAZA de valoracion del agua y de su gestion integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor economico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestion integrada y en el equilibrio entre estos valores, y que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a traves del ciclo hidrologico. Que, la acotada MORDAZA establece el MORDAZA precautorio, y senala que la ausencia de certeza

absoluta sobre el peligro de dano grave o irreversible que amenace las MORDAZA de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacion o extincion. Que, el articulo 2° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338 senala que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA, declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Que, las cuencas hidrograficas de la region Ucayali han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez mas escaso, en la produccion pesquera, recurso MORDAZA para la poblacion de la region, y en la existencia de los bosques amazonicos y los servicios ambientales que ellos prestan, tal como la produccion de oxigeno, la fijacion de dioxido de carbono, y el papel que tienen como habitat de especies animales y vegetales. Que la extraccion de oro aluvial en los sedimentos que ocupan las orillas, planicies inundables y los lechos de los MORDAZA en la Amazonia provoca danos muchas veces irreversibles tanto al ecosistema ribereno, por alteracion grave del habitat debido a la remocion de sedimentos, y por contaminacion directa con MORDAZA y otros metales, como a la salud de los organismos y al mismo ser humano. La contaminacion con MORDAZA en zonas de extraccion aurifera es algo que han demostrado numerosos estudios en zonas mineras de la Amazonia, donde han encontrado altas concentraciones del toxico metal en peces carnivoros y otros depredadores y en tejidos humanos. Que existen evidencias de que la mineria aluvial, y en especial la mineria aurifera, como es practicada en la MORDAZA baja, implica un grave riesgo para la salud de la poblacion que se abastece de esas aguas y se alimenta del pescado. Que debido al elevado consumo de pescado en la Region Ucayali, especialmente en las zonas rurales, y particularmente en comunidades indigenas, el riesgo de contaminacion con MORDAZA y otros metales pesados es muy alto. Que es tal el riesgo de intoxicacion con MORDAZA de personas y de contaminacion grave del medio ambiente, y son tan graves las consecuencias de esta intoxicacion para la poblacion rural, especialmente la indigena, que el Ministerio de Salud y otras instituciones tutelares deberian usar el MORDAZA precautorio e impedir que este riesgo se haga realidad. Que en ambientes humedos y acidos como los de la MORDAZA amazonica el MORDAZA sufre un MORDAZA que se llama organificacion, por el que se transforma en compuestos altamente toxicos como el MORDAZA mono metilico, que es cien veces mas soluble en tejidos grasos que el MORDAZA inorganico, constituyendo un gran peligro para la poblacion humana. Que el MORDAZA no es la unica fuente de contaminacion derivada de las actividades mineras en zonas aluviales, y especialmente de dragado, ya que la remocion de los sedimentos en el cauce de los MORDAZA provoca una alteracion grave de los ecosistemas acuaticos, incrementando los sedimentos en suspension hasta en 10 veces, y librando a los cursos de agua metales pesados y otros minerales contenidos en dichos sedimentos, lo que pone en riesgo la salud y los medios de subsistencia de la poblacion rural que depende de la productividad y salud de esos ecosistemas para su supervivencia. Que el MORDAZA precautorio se impone cuando el riesgo para la MORDAZA y salud humana estan en juego, particularmente cuando se trata de intoxicacion por metales pesados como el MORDAZA y otros, que es bioacumulable

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