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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471565 Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria D; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Uno, la apertura de una ofi cina especial permanente, según se indica: - Ofi cina Especial – Trujillo, sito en: Avenida César Vallejo Oeste 1345, esquina con Avenida Fátima, Urbanización Real Plaza Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 819921-1 Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de oficinas ubicadas en los distritos de La Victoria y San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 4872-2012 Lima, 20 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de dos (02) ofi cinas, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775- 2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009, y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental el cierre temporal de dos (02) ofi cinas según el detalle siguiente: Dirección Distrito Provincia Dpto. Fecha Plazo 1 Av. México 1700 La Victoria Lima Lima 14.07.2012 90 días 2 Av. Gran Chimú 399 - Urbanización Zárate San Juan de Lurigancho Lima Lima 30.07.2012 75 días Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 819674-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de Interés Regional el Fortalecimiento de la Identidad Nacional a través del Conocimiento del Patrimonio Cultural en Niños y Adolescentes ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sexta Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Declara de Interés Regional el Fortalecimiento de la Identidad Nacional a través del Conocimiento del Patrimonio Cultural en Niños y Adolescentes del departamento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Estado, establece Los Derechos Fundamentales de la Persona, que en su numeral 8) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Así mismo el artículo 21º precisa: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. Que, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1959, en el artículo 4° señala “Todo niño tiene derecho a unas condiciones económicas, sociales y culturales”, y el artículo 29° precisa: “La educación de los niños debe ir encaminada a lograr su desarrollo integral, el respeto de los derechos humanos, el respeto a su identidad cultural, su inserción responsable en una sociedad libre (….)”. Que, la Ley N° 27337- Ley de los Niños y Adolescentes, en el artículo 6° señala el derecho a la identidad, indica.- “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen derecho al desarrollo integral de su personalidad”, en el artículo 14º señala el derecho a la educación, cultura, deporte y recreación; en el artículo 20° señala el derecho a participar en programas culturales, deportivos y recreativos, e indica que: “El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes (…)”. Que, el artículo 6º de la Ley N° 28044- Ley de Educación, expresa: “La formación ética y cívica es