Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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favor de la poblacion residente y de la MORDAZA en general; regulando los usos del suelo, aportes reglamentarios y parametros urbanisticos y edificatorios, contenida en la presente norma. Articulo 2º.- Ambito La MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE-3) que califica al Sector denominado Ex Escuela de Aviacion Civil del Peru, ubicado en el Distrito de Comas, definido por el articulo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML, constituye un area MORDAZA con caracteristicas especiales de orden fisico, ambiental, economico y social; la cual esta compuesta por los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviacion Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERU S.A.; asi como las parcelas vecinas inmediatas ubicadas hacia el Norte y hacia el Sur. La presente MORDAZA, es de caracter unico y de aplicacion obligatoria dentro del citado ambito. CAPITULO II USOS DEL SUELO Articulo 3°.- Usos Permitidos Los Usos permitidos en MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE-3) son los de Residencial de Densidad Alta, Comercio Zonal, Equipamiento Metropolitano, Otros Usos, Educativos y de Salud, conforme se grafica en el Plano de Zonificacion de los Usos de Suelo (Anexo N° 01), que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 4º.- Iniciativa Ambiental Preventiva En la Etapa de Iniciativas Ambientales que tienen por objeto mejorar la calidad del medio ambiente del Sector, los propietarios de los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviacion Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERU S.A., deberan considerar el Tratamiento de Aguas Grises, las mismas que deberan ubicarse en las areas determinadas como MORDAZA de Recreacion Publica, las que serviran para el mantenimiento de areas verdes publicas y privadas; tambien consideraran el Sistema Segregado de Recojo de Residuos Solidos y otras que establece el Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 5º.- Dotacion del servicio de Agua Potable Correspondera a SEDAPAL S.A., integrante del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento prever la dotacion de agua potable y alcantarillado; debiendo presentar la carta de factibilidad de servicio, previo a la expedicion de las correspondientes Licencias de Edificacion, a ejecutarse en el Sector establecido en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 6°.- Obligacion de los propietarios Los propietarios y/o promotores de los predios que se encuentran dentro del Sector senalado en el Articulo 2° de esta Ordenanza, tienen la obligacion de iniciar y concluir con el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y de edificacion de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, estableciendose la estricta obligacion de presentar los Estudios de Impacto Vial (Ordenanzas Nº 1268-MML y Nº 1404-MML) e Impacto Ambiental (Ley Nº 27446 y Decreto Legislativo Nº 1078) en lo que corresponda, y el Estudio de Suelos, debiendo la Municipalidad Distrital resguardar su cumplimiento. Aquellos procesos de Habilitacion MORDAZA en tramite, se adecuaran a la presente MORDAZA, en tanto no cuenten con acto administrativo firme. Articulo 7º.- Modulos de Servicios Comunitarios En las areas comunes de las zonas residenciales de los Conjuntos Residenciales de vivienda multifamiliar se implementaran Modulos de Servicios Comunitarios (tales como institutos de educacion inicial, topicos, guarderias, salones de juego, ludoteca, gimnasios, salones de reunion social o afines) que permitan elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion residente, cuya area no sera menor a 0.40 m2 por unidad de vivienda.

Articulo 8º.- Comercio de Nivel Local Cada Conjunto Residencial de Vivienda Multifamiliar podra incorporar areas destinadas a Comercio de Nivel Local (tales como bodegas, bazares, boticas, panaderia, peluqueria y afines), equivalente a 1 m2 por cada 20 unidades de vivienda como minimo; dicha area podra alcanzar como MORDAZA una superficie equivalente al 5% del area MORDAZA habilitada. Las areas de comercio de nivel local podran contar con Centros de Conveniencia (comercio vecinal), los mismos que podran estar concentrados y que atenderan a la poblacion en un radio de influencia de 300 ml., con un area minima de terreno de 1000m2 a 1500m2 y con un area techada de comercio de minimo 300 m2. Articulo 9º.- Sistema Vial de la ZRE-3 Apruebese el Plano del Sistema Vial de la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE-3) correspondiente al Sector establecido en el Articulo 2º, conforme al Plano del Sistema Vial (Anexo Nº 02) que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo integrarse los tramos de las vias Colectoras denominadas Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde de seccion C-55 y Av. MORDAZA MORDAZA de seccion C-49 al Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML. Articulo 10º.- Planeamiento Integral Aprobar el Planeamiento Integral del Sector establecido en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, conforme al Plano de Planeamiento Integral (Anexo Nº 03) que forma parte de la presente MORDAZA, el mismo que debera inscribirse en cada una de las parcelas indicadas en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. CAPITULO III PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Articulo 11º.- Parametros Los Parametros Urbanisticos y Edificatorios relativos al area libre, exigible a los propietarios y/o promotores para la obtencion de la correspondiente Licencia de Edificacion para Conjuntos Residenciales se precisan en el Cuadro 2 del Anexo Nº 04. Para las edificaciones con colindancia inmediata al Aporte Reglamentario de Recreacion Publica (parques), no seran exigibles los retiros. CAPITULO IV APORTES Y EQUIPAMIENTOS Articulo 12°.- Aportes Los aportes reglamentarios seran entregados en area de terreno util, a efectos de mejorar la calidad de MORDAZA de las y los vecinos del entorno, no pudiendo ser redimido en dinero. La ubicacion referencial de los Aportes Reglamentarios exigibles, se senalan en el Anexo Nº 04, que integra la presente norma. Los equipamientos privados estan senalados en el Cuadro Nº 03 del Anexo Nº 04. Articulo 13°.- Calculo y Porcentaje de los Aportes Reglamentarios Los Aportes Reglamentarios para los predios materia del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA seran calculados en funcion a la totalidad del area del predio de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA GH.020, articulo 27º, MORDAZA parrafo del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ R.N.E y en los porcentajes establecidos para los Usos Permitidos, detallados en el Cuadro 1 del Anexo N° 04 integrante de esta norma. El area ocupada de la Ex Escuela de Aviacion Civil del Peru por tener un valor presencial, formara parte de los Aportes Reglamentarios para Educacion, determinandose el area definitiva en el MORDAZA de Habilitacion Urbana. Articulo 14º.- Entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano Una vez aprobado el Proyecto de Habilitacion MORDAZA mediante el correspondiente acto administrativo, este

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