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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471573 favor de la población residente y de la ciudad en general; regulando los usos del suelo, aportes reglamentarios y parámetros urbanísticos y edifi catorios, contenida en la presente norma. Artículo 2º.- Ámbito La Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3) que califi ca al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, ubicado en el Distrito de Comas, defi nido por el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML, constituye un área urbana con características especiales de orden físico, ambiental, económico y social; la cual está compuesta por los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A.; así como las parcelas vecinas inmediatas ubicadas hacia el Norte y hacia el Sur. La presente norma, es de carácter único y de aplicación obligatoria dentro del citado ámbito. CAPÍTULO II USOS DEL SUELO Artículo 3°.- Usos Permitidos Los Usos permitidos en Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3) son los de Residencial de Densidad Alta, Comercio Zonal, Equipamiento Metropolitano, Otros Usos, Educativos y de Salud, conforme se grafi ca en el Plano de Zonifi cación de los Usos de Suelo (Anexo N° 01), que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 4º.- Iniciativa Ambiental Preventiva En la Etapa de Iniciativas Ambientales que tienen por objeto mejorar la calidad del medio ambiente del Sector, los propietarios de los predios que conformaban la Ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER PERÚ S.A., deberán considerar el Tratamiento de Aguas Grises, las mismas que deberán ubicarse en las áreas determinadas como Zona de Recreación Publica, las que servirán para el mantenimiento de áreas verdes públicas y privadas; también considerarán el Sistema Segregado de Recojo de Residuos Sólidos y otras que establece el Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 5º.- Dotación del servicio de Agua Potable Corresponderá a SEDAPAL S.A., integrante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento prever la dotación de agua potable y alcantarillado; debiendo presentar la carta de factibilidad de servicio, previo a la expedición de las correspondientes Licencias de Edifi cación, a ejecutarse en el Sector establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Obligación de los propietarios Los propietarios y/o promotores de los predios que se encuentran dentro del Sector señalado en el Artículo 2° de esta Ordenanza, tienen la obligación de iniciar y concluir con el proceso de Habilitación Urbana y de edifi cación de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, estableciéndose la estricta obligación de presentar los Estudios de Impacto Vial (Ordenanzas Nº 1268-MML y Nº 1404-MML) e Impacto Ambiental (Ley Nº 27446 y Decreto Legislativo Nº 1078) en lo que corresponda, y el Estudio de Suelos, debiendo la Municipalidad Distrital resguardar su cumplimiento. Aquellos procesos de Habilitación Urbana en trámite, se adecuarán a la presente norma, en tanto no cuenten con acto administrativo fi rme. Artículo 7º.- Módulos de Servicios Comunitarios En las áreas comunes de las zonas residenciales de los Conjuntos Residenciales de vivienda multifamiliar se implementarán Módulos de Servicios Comunitarios (tales como institutos de educación inicial, tópicos, guarderías, salones de juego, ludoteca, gimnasios, salones de reunión social o afi nes) que permitan elevar la calidad de vida de la población residente, cuya área no será menor a 0.40 m2 por unidad de vivienda. Artículo 8º.- Comercio de Nivel Local Cada Conjunto Residencial de Vivienda Multifamiliar podrá incorporar áreas destinadas a Comercio de Nivel Local (tales como bodegas, bazares, boticas, panadería, peluquería y afi nes), equivalente a 1 m2 por cada 20 unidades de vivienda como mínimo; dicha área podrá alcanzar como máximo una superfi cie equivalente al 5% del área neta habilitada. Las áreas de comercio de nivel local podrán contar con Centros de Conveniencia (comercio vecinal), los mismos que podrán estar concentrados y que atenderán a la población en un radio de infl uencia de 300 ml., con un área mínima de terreno de 1000m2 a 1500m2 y con un área techada de comercio de mínimo 300 m2. Artículo 9º.- Sistema Vial de la ZRE-3 Apruébese el Plano del Sistema Vial de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE-3) correspondiente al Sector establecido en el Artículo 2º, conforme al Plano del Sistema Vial (Anexo Nº 02) que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo integrarse los tramos de las vías Colectoras denominadas Av. Víctor Andrés Belaunde de sección C-55 y Av. Micaela Bastidas de sección C-49 al Sistema Vial Metropolitano aprobado con Ordenanza Nº 341-MML. Artículo 10º.- Planeamiento Integral Aprobar el Planeamiento Integral del Sector establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, conforme al Plano de Planeamiento Integral (Anexo Nº 03) que forma parte de la presente norma, el mismo que deberá inscribirse en cada una de las parcelas indicadas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 11º.- Parámetros Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios relativos al área libre, exigible a los propietarios y/o promotores para la obtención de la correspondiente Licencia de Edifi cación para Conjuntos Residenciales se precisan en el Cuadro 2 del Anexo Nº 04. Para las edifi caciones con colindancia inmediata al Aporte Reglamentario de Recreación Pública (parques), no serán exigibles los retiros. CAPÍTULO IV APORTES Y EQUIPAMIENTOS Artículo 12°.- Aportes Los aportes reglamentarios serán entregados en área de terreno útil, a efectos de mejorar la calidad de vida de las y los vecinos del entorno, no pudiendo ser redimido en dinero. La ubicación referencial de los Aportes Reglamentarios exigibles, se señalan en el Anexo Nº 04, que integra la presente norma. Los equipamientos privados están señalados en el Cuadro Nº 03 del Anexo Nº 04. Artículo 13°.- Cálculo y Porcentaje de los Aportes Reglamentarios Los Aportes Reglamentarios para los predios materia del proceso de Habilitación Urbana serán calculados en función a la totalidad del área del predio de acuerdo a lo establecido en la norma GH.020, artículo 27º, segundo párrafo del Reglamento Nacional de Edifi caciones – R.N.E y en los porcentajes establecidos para los Usos Permitidos, detallados en el Cuadro 1 del Anexo N° 04 integrante de esta norma. El área ocupada de la Ex Escuela de Aviación Civil del Perú por tener un valor presencial, formará parte de los Aportes Reglamentarios para Educación, determinándose el área defi nitiva en el proceso de Habilitación Urbana. Artículo 14º.- Entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano Una vez aprobado el Proyecto de Habilitación Urbana mediante el correspondiente acto administrativo, éste