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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471572 y cuyos gravísimos efectos sobre el organismo humano son en gran medida irreversibles, e involucran a veces incluso malformaciones genéticas. Que, el Gobierno Regional de Ucayali está impulsando, a través del proyecto “Apoyo a la Conservación de la Diversidad Biológica en la Región Ucayali” -ACRU, el diseño de un Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región para garantizar la integridad de los paisajes y de los procesos ecológicos esenciales de la región, con el fi n de asegurar la provisión sostenible de bienes (agua, recursos forestales y de fauna silvestre, terrestre y acuática) y servicios ambientales (oxígeno, captura de carbono, recreación, turismo) para el benefi cio de la población, contribuyendo de esta forma al desarrollo humano en armonía con la naturaleza. Que, el cambio climático está generando una serie de alteraciones meteorológicas y ambientales que podrían poner en riesgo la vida de la humanidad si no se aseguran los servicios ambientales que los ríos y bosques proporcionan, por lo que se hace necesario conservar productivamente los ecosistemas, y especialmente las cuencas hidrográfi cas de la región Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en sesión Ordinaria de fecha de 21 de junio del 2012 se aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR Prioritaria y de Interés Público, la Conservación de la Biodiversidad y el Recurso Agua, por ser elementos que garantizan la continuidad de los procesos ecológicos para la existencia de los recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria, y la provisión de agua, como recursos indispensables para la salud y la subsistencia de los habitantes en la región Ucayali; Artículo Segundo.- DECLARAR intangible para la actividad minera, el cauce antiguo y actual de todos los cuerpos de agua superfi cial de la red hidrográfi ca de la región Ucayali, incluyendo sus franjas marginales y llanuras de inundación, más una franja de seguridad equivalente a 15 veces el ancho de la franja marginal correspondiente. Los cuerpos de agua inmersos en la presente norma serán precisados en el reglamento. En los cauces de los cuerpos de agua intervenidos a la fecha por la minería informal con evidentes pasivos ambientales, podrán ser aprovechadas por pequeños mineros formalizados, por única vez, cuyo estudio de impacto ambiental y/o plan de cierre debe considerar la recuperación de la vegetación en la totalidad de la superfi cie ya trabajada, el mismo que es de cumplimiento obligatorio y fi scalizada máximo cada 06 meses, cuyo incumplimiento será causal de la sanción correspondiente de acuerdo a ley; Artículo Tercero.- APLICAR Y/O ESTABLECER sanciones que van desde multas hasta pena privativa de la libertad, a los responsables de la alteración de los cauces fl uviales y del vertimiento de efl uentes sin el adecuado tratamiento, a la red hidrográfi ca de la región Ucayali; en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1102 y otras normas aplicables; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elaborar el reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 6 meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes junio del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 819329-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza modificatoria de los usos del suelo, aportes reglamentarios, parámetros urbanís- ticos y edificatorios en Zona de Reglamentación Especial – Ex Escuela de Aviación Civil del Perú - Comas y Derogatoria de las Ordenanzas Nº 1415-MML y Nº 1455-MML ORDENANZA N° 1618 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2012, el Dictamen Nº 81-2012-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS USOS DEL SUELO, APORTES REGLAMENTARIOS, PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – EX ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL DEL PERÚ - COMAS Y DEROGATORIA DE LAS ORDENANZAS Nº 1415-MML Y Nº 1455-MML CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Objetivo La presente norma tiene por objeto optimizar la utilización del uso del suelo mediante la dotación y/o incremento de áreas destinadas al equipamiento urbano de recreación, educación y de salud, de servicios públicos que permitan mejorar la calidad urbanística del Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú a