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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471574 constituirá el título sufi ciente para que el propietario y/o promotor del proceso de Habilitación Urbana cumpla con su obligación de entrega anticipada del Aporte Reglamentario para Equipamiento Metropolitano, formulando la rogatoria de Independización del mismo ante la IX Zona Registral – Sede Lima, a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Cuartel de Bomberos, Comisaría y Hospital Metropolitano Con la fi nalidad de dotar de infraestructura adecuada y necesaria al Sector denominado Ex Escuela de Aviación Civil del Perú, la edifi cación del Cuartel de Bomberos, la Comisaría y el Hospital Metropolitano, estará a cargo de los propietarios de los predios que conformaban la ex Escuela de Aviación Civil, Aeroclub de Collique e INDAER; cuya ubicación será determinada por la Municipalidad Distrital de Comas y la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponda en el sector materia de la presente Ordenanza o en el entorno inmediato. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Comisión Técnica Provincial Disponer que en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación que sigan los propietarios de los predios que se encuentran dentro del sector señalado en el artículo 2º de esta Ordenanza, puedan acudir a la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas o de Edifi caciones, para que ésta resuelva en segunda instancia, de conformidad con la normatividad vigente. Segunda.- Derogar las Ordenanza Nº 1415-MML y Nº 1455-MML Derogar la Ordenanza Nº 1415-MML que establece los Usos de Suelo permitidos y aprueba el Sistema Vial del área correspondiente al artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML; así como la Ordenanza Nº 1455-MML que modifi ca la Ordenanza Nº 1415-MML. Tercera.- Publicación en la Página Web La presente Ordenanza y sus Anexos serán publicados en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de julio de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 820135-1 Ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite del SAT aprobados por Ordenanza Nº 496-MDEA (Se publica el siguiente Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio Nº 440- 2012-MML/SGC, recibido el 25 de julio de 2012) ACUERDO DE CONCEJO Nº 1149 Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006347 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 496-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino que aprueba los derechos de trámites por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000324, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que los ingresos que la Municipalidad Distrital de El Agustino prevé percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del Informe del SAT, financiarán el 99.05% de los costos por la prestación de los mismos, observándose que la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº195-2011-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los (134) derechos de trámite listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº 004-181-00000324 del Servicio de Administración Tributaria que forma parte del presente pronunciamiento, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 496-MDEA por la Municipalidad distrital de El Agustino; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 496-MDEA, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Agustino.