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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467687 DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 23607753 DORIS IRMA YUPANQUI SAIRITÚPAC REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRABAJANDO PARA TODOS 42573220 HENRY VENTURA HUARANCCA REGIDOR ACCIÓN POPULAR 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por Jorge Alfredo Valencia Taipe, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796521-21 RESOLUCIÓN Nº 0510-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00661 Expediente Nº J-2012-00664 Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce. VISTOS los Ofi cios Nº 846-2012-SG/ONPE, y Nº 847-2012-SG/ONPE, recibidos con fecha 28 de mayo de 2012, y remitidos por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, presentados por Francisco Infante Bazán y Edilberto Cabanillas Terán. CONSIDERANDOS Necesidad de acumulación de los Expedientes J- 2012-00661 y J-2012-00664 1. Con fecha 28 de mayo de 2012, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales remitió a esta instancia jurisdiccional los Ofi cios Nº 846-2012-SG/ONPE (Expediente Nº J- 2012-00661) y Nº 847-2012-SG/ONPE (Expediente Nº J-2012-00664), por los que se informó el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes de revocatoria contra la totalidad de miembros del Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. 2. Tomando en cuenta los hechos expuestos, este órgano colegiado advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los procesos llevados a cabo ante esta instancia, resulta viable la acumulación de los Expedientes Nº J-2012-00661 y Nº J-2012-00664, toda vez que se verifi ca que existe conexidad entre ambos. 3. En tal sentido, corresponde acumular el Expediente Nº J-2012-00664 al Expediente Nº J-2012- 00661, que conoció primero este Supremo Tribunal Electoral, y, consecuentemente, desvincular lo actuado en el Expediente Nº J-2012-00664, y acumulándose al Expediente Nº J-2012-00661, se efectúe una nueva foliación en el mismo. Ello por cuanto la acumulación procede por fi nes de economía procesal y celeridad, a fi n de evitar que su conocimiento por separado pueda generar pronunciamientos contradictorios. Sobre la consulta de revocatoria contra el Concejo Distrital de Tumbadén 4. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 5. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 6. Francisco Infante Bazán y Edilberto Cabanillas Terán, con fecha 25 de mayo de 2012, solicitaron el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 28069509 SILVERIO TEJADA BUSTAMANTE ALCALDE ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011 26621593 GUILLERMO HERRERA BARRANTES REGIDOR ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011 45557027 ROMUALDO GUEVARA MENDOZA REGIDOR ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011 28069356 JULIO LIZANDRO GUEVARA OLIVA REGIDOR ALIANZA CAJAMARCA SIEMPRE VERDE - FUERZA 2011