Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Cuarta.- Las solicitudes de autorizacion de beneficio o concesion de beneficio que se hayan presentado en medio fisico y se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA continuaran segun el anterior procedimiento hasta su culminacion respecto de la MORDAZA de las solicitudes mediante formularios electronicos. Quinta.- Todos los procedimientos que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se adecuaran tanto a lo dispuesto respecto a la acreditacion de propiedad o uso del terreno superficial como al informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria. Sexta.- El MINEM podra suscribir convenios interinstitucionales para encargar actividades que requiera la Direccion General de Mineria, de acuerdo a sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifiquese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los procedimientos CM01, CM02, AM01 y AM03 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modificatorias, segun el Anexo B que forma parte del presente decreto supremo: - CM01 - Otorgamiento, Modificacion y Oposicion de Concesion de Beneficio. - CM02 - Otorgamiento de la Concesion de Transporte Minero y Labor General. - AM01 - Autorizacion para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploracion, Desarrollo, Preparacion, Explotacion (incluye Plan de Minado y Botaderos) en Concesiones Mineras Metalicas/No Metalicas y Modificaciones. - AM03 - Autorizacion de Operacion/Beneficio de Minerales de Productor Minero Artesanal. Segunda.- Incorporese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el procedimiento CM03 al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modificatorias, segun el Anexo B que forma parte del presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Dejese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 1073-2008-MEM/DGM y la Resolucion Directoral Nº 342-2004-MEM/DGM para el titular de la Mediana y Gran Mineria, mientras que para el titular de la Pequena Mineria y para el Productor Minero Artesanal, la Resolucion Directoral Nº 342-2004-MEM/DGM quedaran sin efecto luego de transcurridos los treinta (30) dias calendario, mencionados en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente decreto supremo. Segunda.- Dejese sin efecto, la Resolucion Ministerial Nº 188-97-EM-VMM que establece requisitos para el desarrollo de actividades de explotacion de canteras de materiales de construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 797822-2

VISTO: El Expediente Nº 11137505 organizado por Peruana de Energia S.A.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Virgen, y la solicitud de transferencia de concesion a favor de La Virgen S.A.C., presentada el 23 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 060-2005EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se otorgo a favor de Peruana de Energia S.A.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Virgen, aprobandose el Contrato de Concesion N° 253-2005, elevado a Escritura Publica el 21 de noviembre de 2005; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 033-2007EM, publicada el 28 de MORDAZA de 2007, se aprobo a favor de Peruana de Energia S.A.A. la primera modificacion del Contrato de Concesion a que se refiere el considerando que antecede, a fin de realizar lo siguiente: a) ampliar el plazo para la ejecucion de las obras previsto en el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, en el cual quedo estipulado que la ejecucion de las obras de la Central Hidroelectrica La Virgen tendra una duracion de 46 meses computados a partir de la fecha de aprobacion de la modificacion del contrato; y b) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 055-2009EM, publicada el 11 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de Peruana de Energia S.A.A. la MORDAZA modificacion del citado Contrato de Concesion, a fin de incluir la ampliacion del area de la concesion derivada de un MORDAZA trazo del tunel para el proyecto, con sus correspondientes planos de ubicacion y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del proyecto aprobado; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0172011-EM, publicada el 30 de marzo de 2011, se aprobo la tercera modificacion del senalado Contrato de Concesion, a fin de realizar los siguientes cambios en la concesion: 1) prorrogar el plazo de ejecucion de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 01 de noviembre de 2013, y poner en operacion comercial la Central Hidroelectrica La Virgen el 31 de enero de 2016, y 2) ampliacion del area de la concesion que corresponde al area de la toma del agua que viene de la Central Hidroelectrica Yanango de propiedad de Chinango S.A.C; Que, mediante el documento presentado el 23 de enero de 2012, ingresado bajo el Registro N° 2161633, Peruana de Energia S.A.A. solicito a la Direccion General de Electricidad se apruebe la Cesion de Posicion Contractual sobre el Contrato de Concesion Definitiva de Generacion Electrica de la Central Hidroelectrica La Virgen, a favor de La Virgen S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electronica N° 12189357 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, como sustento de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, Peruana de Energia S.A.A. presento la MORDAZA del Contrato de Cesion de Posicion Contractual de fecha 29 de diciembre de 2011, que senala que Peruana de Energia S.A.A. transfiere a favor de La Virgen S.A.C. su posicion contractual sobre el Contrato de Concesion Definitiva de Generacion de Energia Electrica de la Central Hidroelectrica La Virgen, asumiendo La Virgen S.A.C. las obligaciones establecidas en todos los instrumentos de gestion ambiental, autorizaciones, licencias y demas documentos relacionados con la Central Hidroelectrica La Virgen, asi como cumplir con todas aquellas obligaciones que por ley le correspondan en su calidad de concesionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica La Virgen a La Virgen S.A.C., la que

Aprueban transferencia de concesion definitiva para desarrollar actividades de generacion de energia electrica a favor de La Virgen S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 054-2012-EM MORDAZA, 5 de junio de 2012

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