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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467855 Cuarta.- Las solicitudes de autorización de benefi cio o concesión de benefi cio que se hayan presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma continuarán según el anterior procedimiento hasta su culminación respecto de la presentación de las solicitudes mediante formularios electrónicos. Quinta.- Todos los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, se adecuarán tanto a lo dispuesto respecto a la acreditación de propiedad o uso del terreno superfi cial como al informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería. Sexta.- El MINEM podrá suscribir convenios interinstitucionales para encargar actividades que requiera la Dirección General de Minería, de acuerdo a sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los procedimientos CM01, CM02, AM01 y AM03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modifi catorias, según el Anexo B que forma parte del presente decreto supremo: - CM01 - Otorgamiento, Modifi cación y Oposición de Concesión de Benefi cio. - CM02 - Otorgamiento de la Concesión de Transporte Minero y Labor General. -AM01- Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Desarrollo, Preparación, Explotación (incluye Plan de Minado y Botaderos) en Concesiones Mineras Metálicas/No Metálicas y Modifi caciones. - AM03 - Autorización de Operación/Benefi cio de Minerales de Productor Minero Artesanal. Segunda.- Incorpórese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el procedimiento CM03 al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modifi catorias, según el Anexo B que forma parte del presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la aplicación de la Resolución Directoral Nº 1073-2008-MEM/DGM y la Resolución Directoral Nº 342-2004-MEM/DGM para el titular de la Mediana y Gran Minería, mientras que para el titular de la Pequeña Minería y para el Productor Minero Artesanal, la Resolución Directoral Nº 342-2004-MEM/DGM quedarán sin efecto luego de transcurridos los treinta (30) días calendario, mencionados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente decreto supremo. Segunda.- Déjese sin efecto, la Resolución Ministerial Nº 188-97-EM-VMM que establece requisitos para el desarrollo de actividades de explotación de canteras de materiales de construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 797822-2 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a favor de La Virgen S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2012-EM Lima, 5 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 11137505 organizado por Peruana de Energía S.A.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de La Virgen S.A.C., presentada el 23 de enero de 2012; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 060-2005- EM, publicada el 12 de octubre de 2005, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, aprobándose el Contrato de Concesión N° 253-2005, elevado a Escritura Pública el 21 de noviembre de 2005; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 033-2007- EM, publicada el 28 de julio de 2007, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la primera modifi cación del Contrato de Concesión a que se refi ere el considerando que antecede, a fi n de realizar lo siguiente: a) ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica La Virgen tendrá una duración de 46 meses computados a partir de la fecha de aprobación de la modifi cación del contrato; y b) incrementar la potencia instalada de 58 MW a 64 MW; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 055-2009- EM, publicada el 11 de julio de 2009, se aprobó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la segunda modifi cación del citado Contrato de Concesión, a fi n de incluir la ampliación del área de la concesión derivada de un nuevo trazo del túnel para el proyecto, con sus correspondientes planos de ubicación y coordenadas UTM PSAD56, sin alterar los plazos del Cronograma del proyecto aprobado; Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 017- 2011-EM, publicada el 30 de marzo de 2011, se aprobó la tercera modifi cación del señalado Contrato de Concesión, a fi n de realizar los siguientes cambios en la concesión: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 01 de noviembre de 2013, y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica La Virgen el 31 de enero de 2016, y 2) ampliación del área de la concesión que corresponde al área de la toma del agua que viene de la Central Hidroeléctrica Yanango de propiedad de Chinango S.A.C; Que, mediante el documento presentado el 23 de enero de 2012, ingresado bajo el Registro N° 2161633, Peruana de Energía S.A.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la Cesión de Posición Contractual sobre el Contrato de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Hidroeléctrica La Virgen, a favor de La Virgen S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, como sustento de la solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, Peruana de Energía S.A.A. presentó la copia del Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 29 de diciembre de 2011, que señala que Peruana de Energía S.A.A. transfi ere a favor de La Virgen S.A.C. su posición contractual sobre el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica La Virgen, asumiendo La Virgen S.A.C. las obligaciones establecidas en todos los instrumentos de gestión ambiental, autorizaciones, licencias y demás documentos relacionados con la Central Hidroeléctrica La Virgen, así como cumplir con todas aquellas obligaciones que por ley le correspondan en su calidad de concesionaria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen a La Virgen S.A.C., la que