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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467937 requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 1299-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 243-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó (10) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencias, entre otros, (06) Fichas Técnicas de Proyecto de Inversión Pública – PIP de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa, correspondientes a la Municipalidad Provincial de Caylloma, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, denominadas “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Huilcaña - Progresiva 0+000 al 1+000 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Sihuayruma – Progresiva 0+000 al 0+750 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Sistema de Riego- Bocatoma y Canal Jancha - Progresiva 0+000 al 0+600 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Sistema de Riego-Bocatoma y Canal Huacallihua- Progresiva 0+000 al 1+000 de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, “Rehabilitación del Puente Peatonal Chilcapampa de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, y “Rehabilitación del Puente Peatonal Sihuayruma de Parcialidad de Ccapa, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, afectado por máximas avenidas y derrumbes adyacentes ocasionados por intensas lluvias del 14 de Febrero del 2012”, por el monto total de S/. 101 782,00 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalando además que será fi nanciado con recursos de la Reserva de Contingencia, establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº 1495-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 528 841,00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 101 782,00 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la Municipalidad Provincial de Caylloma, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-EF, hasta por la suma de S/. 101 782,00 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 067-2012-EF, hasta por la suma de S/. 101 782,00 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, presentados por el Gobierno Regional de Arequipa, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de seis (06)