Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan autorizacion a Tecnologica de Alimentos S.A. para desarrollar actividades de Generacion de Energia Electrica en el departamento de MORDAZA
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL N° 061-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTO, la Carta Reg. Nº 260 de solicitud de autorizacion para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Existente de 2774 Kw para uso propio de la Planta Pesquera Parachique de la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., con RUC Nº 20100971772, ubicado en la carretera Sechura-Parachique Km 18,3 Distrito y Provincia de Sechura , departamento de Piura. PRIMERO: La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades para generacion de energia electrica en la Central Termica Existente de 2774 Kw de la Planta Pesquera Parachique, de propiedad del solicitante. SEGUNDO: La peticion se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. TERCERO: La Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 550-2005-PCM y en aplicacion a lo preceptuado en el inciso C numeral 4 del articulo 8 del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008//GRP-CR, donde se faculta a esta Direccion Regional a otorgar Autorizaciones y llevar Registro de Generacion de Electrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (mini centrales) a nivel regional. CUARTO: Conforme lo senala el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgado mediante resolucion ministerial dentro de los treinta (30) dias habiles siguiente de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompanada de una Declaracion jurada de Cumplimiento de Normas Tecnicas y de Conservacion de medio Ambiente y del Patrimonio cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 Mw, se presentara la Resolucion Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental. QUINTO: El articulo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que quedan comprendido en el ambito de aplicacion de la ley, los proyectos de inversion publico y privados que impliquen actividades , construcciones y obras que puedan causar impactos negativos, segun disponga el reglamento de la presente ley. SEXTO: La tercera disposicion complementaria final del D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que el MINAM en coordinacion con las autoridades indicadas en el articulo 21, se aprobara la primera actualizacion del Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, considerando en el anexo II.

En lo que respecta al Sector de Energia y Minas, quedan comprendidas en el listado de inclusion de proyectos de inversion del SEIA del Anexo II: la generacion hidroelectrica geotermica y otras y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley Nº 27446 y el D.S. Nº 0192009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certificacion Ambiental, SEPTIMO: Con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y la Oficina de Asesoria Juridica, luego de haber verificado y evaluado en forma Tecnica Legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en Decreto Legislativo Nº 1002 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Piura. RESUELVE: Articulo Nº 1.- Otorga Autorizacion por plazo indefinido a la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A debidamente representado por la por su representante legal Senor Max MORDAZA MORDAZA Lecarnaque, inscrito en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP con partida Nº 11073052 de la MORDAZA registral Nº X sede MORDAZA, Para desarrollar actividades de Generacion de Energia Electrica de la Central Termica Existente de 2774 Kw para uso propio de la Planta Pesquera Parachique, ubicado en la carretera Sechura-Parachique Km 18,3 Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de MORDAZA, de propiedad de la empresa solicitante, en atencion a lo establecido en el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Articulo Nº 2.- La empresa Autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como remitir la informacion estadistica y demas informacion establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demas normas legales pertinentes. Articulo Nº 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion, para lo cual una vez expedida y notificada se debera coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Articulo Nº 4.- Tengase presente lo expresado en los articulos 67 y 68 del reglamento de la Ley de Concesiones Electrica Decreto Supremo Nº 009-93- EM, a fin de que esta Direccion realice lo preceptuado en la MORDAZA glosada. Articulo Nº 5.- Pongase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Economico, OSINERGMIN, asi como la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 797251-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00002708 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012

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