Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2012 (07/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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instituciones publicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, asi como contra el desarrollo integral de los pueblos (Cfr. Exp. Nº 1271-2008-HC; 019-2005-AI), por lo que puede afirmarse que los actos en los que los funcionarios publicos atenten contra el correcto desempeno en el ejercicio de sus funciones atentan contra las bases mismas del Estado. En esta misma linea el preambulo de la Convencion de las Naciones Unidas contra la corrupcion establece que: "Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupcion para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la etica y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el MORDAZA de la ley". (subrayado agregado). 16. A su vez, no solo cabe considerar que el buen funcionamiento de la Administracion Publica constituye un bien de indole constitucional cuya proteccion podria justificar la intervencion del Derecho penal, sino que el propio combate contra toda forma de corrupcion goza tambien de proteccion constitucional, lo que este Tribunal ha deducido de los articulos 39º y 41º de la Constitucion. (006-2006-CC, resolucion de aclaracion del 23 de MORDAZA de 2007) asi como del orden democratico previsto en el articulo 43 de la Constitucion (Exp. Nº 009-2007-AI, 0010-2007-AI, acumulados, fundamento Nº 58). Ello resulta coherente con el Preambulo de la Convencion Interamericana contra la corrupcion, la cual establece que "la Democracia representativa, condicion indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la region, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupcion en el ejercicio de las funciones publicas, asi como los actos de corrupcion especificamente vinculados con tal ejercicio" (subrayado nuestro). 17. De modo analogo, cabe senalar que este Tribunal para el caso del trafico ilicito de drogas ha derivado de la obligacion constitucional de combatir dicho delito la necesidad de una politica nacional para la erradicacion absoluta de este flagelo (Exp. Nº 020-2005-AI, fundamento 117-118), del mismo modo, el interes constitucional de combatir la corrupcion viene reforzado desde la Constitucion. 18. Mas alla de los fines de indole constitucional que sustentan de modo general la criminalizacion de los delitos contra la Administracion Publica, de modo mas especifico para el delito de colusion, que se desenvuelve en el ambito de la contratacion publica, cabe senalar los principios constitucionales que cumplimentan esta actividad. En este sentido, resulta relevante la disposicion constitucional contenida en el articulo 76 de la Constitucion: Articulo 76.- Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. 19. Al respecto, este Tribunal ha senalado que la contratacion estatal tiene un cariz singular que la diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre particulares, ya que al estar comprometidos recursos y finalidades publicas, resulta necesaria una especial regulacion que permita una adecuada transparencia en las operaciones. (Exp. Nº 020-2003-AI, fundamento 11). De este modo, el Tribunal Constitucional ha entendido como principios implicitos de la contratacion publica -que se derivan de la citada disposicion constitucional- la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato MORDAZA e igualitario a los potenciales proveedores: "12. La funcion constitucional de esta disposicion (articulo 76 de la Constitucion) es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectuen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que

asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta economica y tecnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato MORDAZA e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusion, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios MORDAZA senalados para evitar la corrupcion y malversacion de fondos publicos". (...) "16.(...)la eficiencia y transparencia en el manejo de recursos, asi como la imparcialidad y el trato igualitario frente a los postores, son los objetivos principales de las adquisiciones estatales, y constituyen la esencia de lo dispuesto en el articulo bajo analisis [articulo 76 de la Constitucion]" (Exp. Nº 020-2003-AI, fundamentos Nº 12 y 16). 20. En este sentido, la persecucion penal de los actos de colusion ilegal que se produzcan en el MORDAZA de la contratacion estatal (articulo 384º del Codigo Penal) tiene por objeto proteger estas condiciones de transparencia, imparcialidad en la contratacion estatal, el trato MORDAZA e igualitario a los posibles proveedores. 21. De otro lado, para el caso del delito de trafico de influencias, de una lectura de la MORDAZA penal, tanto en su version actual como la que es materia de cuestionamiento, se advierte que este delito supone que quien invoca ser titular de influencias reciba "...donativo o promesa o cualquier otra ventaja" y que posteriormente el titular de las influencias se comprometa a "...interceder ante un funcionario o servidor publico que este conociendo o MORDAZA conocido, un caso judicial o administrativo...". Es decir, la disposicion no esta dirigida a reprimir en concreto actos irregulares cometidos por el propio funcionario sino que se dirige a la conducta de un tercero que, teniendo influencia sobre aquel, promete interceder en beneficio de los intereses de particulares. Al respecto, desde el Derecho penal se ha entendido que la tipificacion penal de actos de Trafico de Influencias supone una suerte de adelantamiento de la persecucion penal hasta un momento previo a la posible comision de actos de corrupcion, reprimiendose desde la fase de preparacion cualquier intento de interferencia en la funcion jurisdiccional o administrativa (Cfr. San MORDAZA, et al, Los delitos de Trafico de Influencias, enriquecimiento ilicito y asociacion para delinquir. Jurista Editores, MORDAZA, 2002, p. 27). De este modo, queda MORDAZA para este Tribunal que detras de la persecucion penal de los actos de trafico de influencias descansa el fin de evitar un atentado contra el buen funcionamiento de la administracion publica, y que esta proteccion se persigue a traves de la represion de actos de personas que busquen influir negativamente en el correcto desempeno de los funcionarios y servidores publicos. 4.5 Analisis de las normas objeto de impugnacion Modificacion del articulo 384 del Codigo Penal (colusion) 22. La demanda cuestiona que la ley impugnada en la parte que se refiere al delito de colusion haga referencia expresa a que la defraudacion deba tener caracter patrimonial: "El funcionario o servidor publico que, (...) mediante concertacion ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley,..." (subrayado agregado) 23. Conforme a la redaccion de la disposicion en la version anterior a la modificacion cuestionada, asi como en la que la reemplazo, el MORDAZA penal no preveia dicho vocablo. Asi, mientras la version anterior a la modificatoria en cuestion establecia: "El funcionario o servidor publico que (...) defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, concertandose con los interesados" La modificatoria posterior a la ley impugnada, ha previsto la configuracion de los actos de corrupcion a

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