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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467942 del bien adjudicado y recuperado cuyo vencimiento del plazo inicial fue el 29 de abril de 2012; según el siguiente detalle. - Inmueble ubicado en Av. Saenz Peña Nº 228, Ofi cina 301, Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 797293-1 Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia y oficinas especiales permanentes en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 3054-2012 Lima, 25 de mayo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Nueva Visión S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) agencia y tres (3) ofi cinas especiales permanentes ubicadas en el departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Visión S.A. ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (1) agencia y tres (03) ofi cinas especiales permanentes ubicadas en el departamento de Puno; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de una (01) agencia y tres (03) ofi cinas especiales permanentes, conforme el siguiente detalle: - Agencia Ilave: Centro Poblado Ilave, Sector 5 - Alasaya, Distrito de Ilave, Provincia El Collao y Departamento de Puno. - Ofi cina Especial Permanente Desaguadero: Jr. Tawantinsuyo Nº 162, Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno. - Ofi cina Especial Permanente Juli: Esquina Jr. Lima con Jr. Arequipa Nº 303, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno. - Ofi cina Especial Permanente Juliaca: Av. Independencia Nº 114 esquina con Av. Circunvalación, Provincia de San Román y Departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 797927-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad en extremo referido a la modificación del artículo 384º del Código Penal a través de la Ley Nº 29703 y en consecuencia nulo y carente de todo efecto la expresión “patrimonialmente” EXP. Nº 00017-2011-PI/TC LIMA FISCAL DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación, don José Antonio Peláez Bardales, contra algunas disposiciones de la Ley Nº 29703 que modifi can el artículo 384 del Código Penal (delito de colusión) y el artículo 401 del Código Penal (delito de tráfi co de infl uencias). II. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS Artículo 1 de la Ley Nº 29703 en el extremo que modifi ca los artículos 384 del Código Penal (colusión) y 400 del mismo Código (tráfi co de infl uencias) “Artículo 1. Modifi cación de los artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401 del Código Penal Modifícanse los artículos 376, 384, 387, 388, 400 y 401 del Código Penal, con los textos siguientes: (…) Artículo 384. Colusión El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años (…) Artículo 400. Tráfi co de infl uencias El que solicita, recibe, hace dar o prometer, para sí o para otro, donativo, promesa, cualquier ventaja o benefi cio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (…)”. III. ANTECEDENTES 3.1. Argumentos del demandante El Fiscal de la Nación, Don José Antonio Peláez Bardales, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29703, Ley que modifi có el Código Penal respecto de los delitos contra la Administración Pública. Asimismo, solicita que una vez que se declare fundada la demanda se emita sentencia interpretativa-manipulativa reductora suprimiendo la frase “patrimonialmente” del delito de colusión, así como la modifi cación del artículo 400 del Código Penal, referido al tipo penal del delito de tráfi co de infl uencias, emitiendo a su vez una sentencia