Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (07/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012 467950 por la Fundación Expourense. Que, dada la relevancia de este seminario internacional, constituye una gran oportunidad para establecer relaciones con autoridades internacionales, así como también lograr vínculos con otros gobiernos locales e instituciones de cooperación. Asimismo, en el mencionado informe se señala que la autorización de viaje a ésta pasantía, será del 07 al 10 de Junio del presente año; Que, mediante Proveído N° 652-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldía propone la participación de los Regidores Hernán Edilberto Grados Carnero Grados, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, Carlos Moisés Arancibia Ramírez y del Funcionario Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez para que asistan a dicho evento internacional; Que, mediante Memorando N° 868-2012-MDA/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que en concordancia a la normatividad vigente, y los antecedentes administrativos de la autorización de viaje, se eleven al Concejo Municipal, previamente la Gerencia de Planifi cación deberá otorgar la Certifi cación Presupuestal para cubrir el costo de los pasajes de avión a la República de España ida y vuelta; Que, mediante Memorando Nº 687-2012-MDA/GP la Gerencia de Planifi cación, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2012, Partida: 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gasto de Transporte; por el Importe de S/. 14,092.00 (Catorce mil Noventa y Dos 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 376-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente aprobar mediante Acuerdo de Concejo la autorización de viaje de de los Regidores Hernán Edilberto Grados Carnero Grados, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, Carlos Moisés Arancibia Ramírez y del Funcionario Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez a la Ciudad de Ourense – España en representación de la Municipalidad de Ate, sufragándose el costo del pasajes ida y vuelta; Que, el regidor Hernán Edilberto Grados Carnero, durante el desarrollo del debate, se excusó ante el Concejo Municipal y declinó asistir a la Pasantía a desarrollarse en la República de España por motivo de estrictamente personales, proponiéndose al regidor Aly Dante Carlos Villarroel asistir en su reemplazo a dicho evento Internacional; Que, mediante Proveído N° 1707-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldía, remite los actuados para conocimiento y aprobación respectiva, por parte del Pleno del Concejo Municipal; dejando constancia que sólo se autorizará el pago del costo de los pasajes de avión a los señores Regidores que participen en la Pasantía Internacional; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- AUTORIZAR; el viaje de los señores Aly Dante Carlos Villarroel, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, Carlos Moisés Arancibia Ramírez, Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate; y al Funcionario Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez – Gerente (e) de la Gerencia de Tecnologías de la Información a la Ciudad de Ourense – España, del 07 al 10 de junio del presente año, para que en representación de la entidad, asista a la Pasantía denominada “Hacía un Buen Gobierno Local”, señalando que la Corporación Municipal sólo cubrirá el costo de los pasajes de avión de los señores regidores antes nombrados, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- EL EGRESO; que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de la Partida Especifi ca: 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gasto de Transporte, por el Importe de S/. 14,092.00 (Catorce mil noventa y dos 00/100 nuevos soles). Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la realización del viaje, los participantes señalados en el artículo 1° de la presente Resolución de Alcaldía, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación de Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 798027-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la “Guía Metodológica y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2013” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 388-2012-GPP-FM-MDC de fecha 31.05.2012, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el mismo que contiene el Acta de Reunión de fecha 25.05.2012, de los Miembros del Equipo Técnico para la actualización del Plan de Desarrollo Concertado al 2021 y el Proceso del Presupuesto Participativo 2013, mediante el cual se eleva la propuesta del Proyecto “Guía Metodológica y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2013”; el Informe Nº 389-2012-GAJ-MDC de fecha 04.06.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de Comas, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; asimismo en sus artículos 195º con numeral 1), 197º y 199º modifi cados mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 1) y 42º Inciso g), establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Título Preliminar, Artículo IX referido a la Planeación Local establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”, en su Título IV del Régimen